Condenan al Fisco a pagar $100 millones a joven por la pérdida de su visión durante el estallido social
- Por Paula Moreno
¿Qué pasó?
El 25° Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $100 millones por el daño moral sufrido por un joven tras perder completamente la visión de su ojo derecho producto de un disparo efectuado por Carabineros.
La sentencia concluyó que el actuar policial fue negligente y que el uso de la escopeta antidisturbios se realizó incumpliendo los protocolos vigentes, lo que terminó provocando una lesión irreversible que cambió para siempre la vida del afectado.
El hecho ocurrió el 21 de octubre de 2019 en las inmediaciones del Centro Cultural Gabriela Mistral (GAM), en medio de las masivas movilizaciones que marcaron el inicio del estallido social.
Tribunal atribuye responsabilidad al Estado
En su resolución, el tribunal estableció que existe plena convicción de que la pérdida de visión fue causada por el impacto de un perdigón disparado por un funcionario de Carabineros mientras se desarrollaban labores de control del orden público.
La jueza Susana Rodríguez Muñoz descartó otras posibles causas de la lesión y concluyó que el daño sufrido por la víctima tuvo origen directo en el actuar policial.
De esta manera, la magistrada determinó que el Estado debe responder por los perjuicios ocasionados por uno de sus agentes durante el ejercicio de sus funciones.
El disparo incumplió los protocolos vigentes
Uno de los aspectos centrales del fallo apunta al uso irregular del armamento antidisturbios.
La sentencia recuerda que las normas institucionales vigentes en 2019 establecían que las escopetas de perdigones debían utilizarse únicamente como una medida extrema, apuntando siempre hacia la parte inferior del cuerpo y manteniendo una distancia superior a los 30 metros.
Sin embargo, el tribunal concluyó que en este caso dichas exigencias no fueron respetadas.
La gravedad de la lesión ocular llevó a la jueza a concluir que el disparo impactó en la zona superior del cuerpo y que probablemente fue efectuado a una distancia considerablemente menor a la permitida por los protocolos.
"La utilización de fuerza mediante armamento antidisturbios, en condiciones contrarias a los protocolos institucionales (...) excede los márgenes de proporcionalidad y racionalidad exigibles a la actuación estatal en labores de control del orden público", señala la sentencia.
El tribunal rechazó los argumentos del Fisco
Durante el juicio, la defensa del Estado argumentó que los hechos ocurrieron en un contexto de alteraciones al orden público y planteó que la propia víctima habría asumido riesgos al encontrarse en el lugar.
La resolución sostiene que la existencia de manifestaciones o disturbios no exime a los agentes estatales de cumplir estrictamente los protocolos establecidos para el uso de la fuerza.
Además, la jueza indicó que no se acreditó que el afectado estuviera participando en actos violentos o agresiones al momento de recibir el impacto.
Una lesión que cambió su vida para siempre
Más allá de la pérdida irreversible de la visión en uno de sus ojos, la sentencia también recogió las consecuencias psicológicas derivadas del hecho.
Los antecedentes médicos y periciales presentados durante el proceso revelaron que la víctima desarrolló trastorno por estrés postraumático y un cuadro depresivo severo tras la agresión.
Según el fallo, estas secuelas afectaron significativamente su calidad de vida, sus relaciones personales y su capacidad laboral, generando consecuencias permanentes que justifican la indemnización otorgada.
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