Pago a cuidadores: ¿Quién debe realizar la postulación?

Cada mes, el Estado entrega un aporte económico a quienes ejecutan labores de cuidado de personas con dependencia severa (causante). Este beneficio, conocido como estipendio o pago a cuidadores, busca apoyar a quienes no reciben remuneración por prestar dicho servicio.

Actualmente, el monto máximo es de $32.991 y se paga por el IPS vía depósito bancario. Este dinero no es imponible, no constituye renta y es totalmente compatible con otras ayudas sociales que no tengan el mismo fin que este estipendio.

¿Quién debe postular al pago a cuidadores?

A diferencia de otros beneficios estatales, este trámite lo realiza el equipo médico del centro de atención primaria de salud (como el CESFAM, CECOF o posta rural) donde se atiende el causante, de acuerdo a ChileAtiende.

Es el personal de salud el encargado de ingresar los datos al sistema una vez que verifican que se cumplen las condiciones clínicas y sociales, no el cuidador ni la persona con dependencia.

Ir a la siguiente nota

¿Qué se debe cumplir para obtener el pago a cuidadores?

Para que el centro de salud pueda realizar la postulación y se otorgue el beneficio, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • La persona con dependencia debe estar inscrita en el Programa de Atención Domiciliaria de su centro de salud.
  • El cuidador o cuidadora no debe recibir remuneración por realizar este trabajo.
  • La persona con dependencia no puede estar institucionalizada en establecimientos de larga estadía (como hogares de ancianos).

Además, se prioriza quién lo recibe primero en base a severidad de la dependencia (Índice de Barthel o certificación médica similar), antigüedad de la postulación y clasificación socioeconómica.

¿Cuántos pagos puede recibir un cuidador?

La normativa vigente establece límites respecto a cuántos estipendios puede administrar una misma persona, dependiendo del vínculo que tenga con los pacientes:

  • Hasta tres pagos: si el cuidador es pariente de las personas con dependencia severa (por consanguinidad o afinidad).
  • Hasta dos pagos: si el cuidador no tiene un vínculo de parentesco con las personas a su cargo.

Es importante recordar que el pago se realizará mientras se cumplan los requisitos y exista disponibilidad presupuestaria anual por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Todo sobre Beneficios