Subsidio al crédito hipotecario: Con estos aportes del Minvu puedes combinarlo

El subsidio al crédito hipotecario es un nuevo beneficio impulsado por el Ministerio de Hacienda que se instaura en el contexto del Plan de Emergencia Habitacional.

Según el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, su propósito es el de favorecer a las familias de sectores de ingresos medios que tienen dificultades para acceder a la vivienda.

La ayuda gubernamental permite disminuir el monto del dividendo mensual por medio de la reducción de la tasa de interés del crédito hipotecario. En paralelo, beneficia la reactivación del sector inmobiliario, que influye de forma directa en las soluciones habitacionales.

¿Con qué aportes de Minvu se puede combinar el subsidio al crédito hipotecario?

Hay dos casos en los cuales el subsidio al crédito hipotecario se puede combinar, y de acuerdo a la naturaleza del beneficio original, se estipulan los requisitos adicionales:

Beneficiarios del subsidio para sectores medios (DS1) en sus tramos 2 y 3:

  • Al aplicar su beneficio en la compra de alguna de las viviendas nuevas disponibles en el portal de oferta inmobiliaria del Ministerio.
  • En consecuencia de las mejoras introducidas por el DS15, tienen un subsidio adicional de 150 UF.
  • El valor máximo de la vivienda que es posible adquirir sería de 3.000 UF.

Beneficiarios de vivienda en proyectos de Integración Social y Territorial (DS19):

  • Obtienen un subsidio adicional de 100 UF, derivado del DS15.
  • Es válido para proyectos DS19 que cuenten con recepción municipal total de las viviendas hasta el 31 de marzo de 2024.

Consideraciones de acceso al beneficio

El plazo máximo para acceder al nuevo Subsidio al Crédito Hipotecario es el 27 de mayo de 2027 o hasta que se hayan otorgado los 50 mil subsidios que están disponibles para tal fin.

Este beneficio está dirigido a personas naturales, para la compra de viviendas nuevas de hasta 4.000 UF y para promesas de compraventa celebradas a partir del 1 de enero de 2025. Por tanto, no aplica para aquellas promesas celebradas antes del 31 de diciembre de 2024 ni para repactaciones de créditos hipotecarios.

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