Ley 40 Horas: ¿Para quiénes rige la disminución de la jornada laboral?

El próximo domingo 26 de abril entra en vigor la segunda reducción de la Ley 40 Horas, una modificación progresiva de la legislación laboral chilena que facilita a los trabajadores el equilibrio de la vida laboral y familiar.

Si bien la medida bajará a 42 horas semanales la jornada de gran parte de la población, existen sectores específicos que la ley excluye debido a la naturaleza de cada caso.

¿Para quién es la reducción de jornada por la Ley 40 Horas?

De acuerdo a ChileAtiende, aplica solo a personas cuyo contrato esté regido por el Código del Trabajo. Por ello, no rige para funcionarios a honorarios, contrata o planta, cuya relación laboral se regula por el Estatuto Administrativo.

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En este sentido, también quedan excluidos del nuevo límite legal los trabajadores que:

  • Ejercen cargos de alta gerencia.
  • No están sujetos a fiscalización superior inmediata, por el tipo de funciones que desempeñan.

Además, la jornada parcial queda establecida en un tope de 30 horas semanales.

¿Puedo modificar mis horarios con la Ley 40 Horas?

Un trabajador podrá adelantar o atrasar el inicio de su jornada laboral hasta en una hora, solo si debe cuidar a su hijo de hasta 12 años. Puede ejercer este derecho presentando el certificado de nacimiento o la sentencia que le otorgue la tutela del menor.

El empleador no podrá rechazar la solicitud, salvo en las siguientes situaciones:

  • La empresa funciona en un horario que hace imposible adelantar o atrasar la jornada.
  • El empleo requiere atender presencialmente a personas en horarios fijos.
  • Ejerce funciones en trabajos que requieren de atención inmediata y presencia constante, como ambulancias, servicios de emergencias o similares.
  • Trabaja en un sistema de rotación estricta, donde la ausencia desajusta el turno siguiente.
  • Ejerce labores de vigilancia.
  • Ejerce funciones indispensables para otros compañeros de trabajo, como conductor que traslada al equipo.

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