Feriado irrenunciable del 25 de diciembre: ¿Los supermercados pueden abrir?

Ya con la cena navideña en el pasado, ahora la mirada se centra en una nueva jornada, donde muchos se darán cuenta que les falta algún producto. Por esto, la mayoría pensará en solucionar su problema yendo a un supermercado, por lo que les surgirá la pregunta: ¿Estará abierto este jueves 25 de diciembre?.

La legislación laboral es clara en este aspecto y exige a todas las empresas cumplir con lo establecido sin excepciones, pues de lo contrario podrían enfrentarse a multas de hasta $1,3 millones.

¿Los supermercados pueden abrir durante el feriado del 25 de diciembre?

La Dirección del Trabajo (DT) señala que ningún local comercial podrá abrir si su función se vincula con el expendio o venta directa al público. Los trabajadores no podrán asistir si cumplen labores relacionadas, como cajeros y empaquetadores.

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La normativa aplica incluso si el empleador ofrece un pago adicional por trabajar ese día. Sin embargo, quienes están exentos de esta obligación son quienes desempeñan funciones en:

  • Clubes.
  • Restaurantes.
  • Establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
  • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
  • Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como "bencineras" o "bombas de bencina").
  • Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
  • Tiendas de conveniencia dentro del recinto de los establecimientos de venta de combustibles.

En este caso, los trabajadores de comercio excluido podrán gozar del festivo una vez cada dos años con el mismo empleador, siempre que pacten la rotación de personal.

Horario de cierre de supermercados en feriado

Al igual que el resto de feriados irrenunciables, los comercios deben cerrar sus puertas desde las 20.00 horas del día anterior al festivo hasta las 6.00 del día siguiente al mismo. Por no tanto, el día 25 de diciembre no abrirán.

Multas por abrir durante un feriado irrenunciable

Si un empleador incumple con el reglamento, recibirá una multa de entre $347.710 y $1.390.840 por cada trabajador afectado. Esta cantidad equivale a entre 5 y 20 Unidades Tributarias Mensuales.

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