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Paciente murió por falta de servicio tras grave accidente y ahora Servicio de Salud deberá pagar $90 millones a su familia

¿Qué pasó?

Un grave accidente de tránsito marcó el inicio de una cadena de decisiones que terminaron con la muerte de un hombre. Años después, la Justicia falló a favor de la familia.

La Corte de Apelaciones de Rancagua concluyó que el hombre no recibió la atención que requería tras el siniestro y ordenó al Servicio de Salud de O'Higgins pagar una indemnización total de $90 millones por el daño moral causado a su cónyuge e hijos.

El traslado y la atención quedaron bajo la lupa

Los hechos ocurrieron en marzo de 2017, cuando el hombre sufrió un accidente de tránsito que le provocó un politraumatismo grave. A partir de ese momento comenzó un recorrido por distintos recintos asistenciales que terminó siendo determinante en el análisis realizado por la Corte.

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En la sentencia se sostiene que "el mal funcionamiento del Servicio de Salud no se traduce solo en un incumplimiento abstracto de protocolos, sino en la concreta disminución de las probabilidades de sobrevida" del paciente.

El fallo detalla que al lugar acudieron dos ambulancias. Según la documentación del propio Servicio de Salud y la prueba rendida en el juicio, estas carecían de oxígeno y del equipamiento básico para atender un trauma grave, además de presentar fallas mecánicas.

A ello se sumó que no se gestionó una ambulancia avanzada, no se dispuso un traslado directo a un hospital de alta complejidad y tampoco se aplicó la evaluación sistemática exigida para un cuadro de esa gravedad.

La resolución también cuestiona que el paciente fuera derivado inicialmente al Cesfam de Requínoa, un establecimiento sin capacidad para resolver un trauma de alta complejidad.

El paciente recién ingresó al Hospital Regional y fue intubado más de tres horas después del accidente, sin que existiera constancia de que en ese lapso se le aplicaran las medidas críticas que requería.

"Pérdida de oportunidad"

Al analizar los antecedentes médicos, el tribunal concluyó que no era posible establecer con certeza que las falencias en la atención provocaran directamente el fallecimiento, debido a la condición crítica en que se encontraba la víctima.

En ese sentido, indicó que "la atribución directa del fallecimiento (...) aparece rodeada de un nivel de incertidumbre que no permite afirmar con certeza la existencia del nexo causal".

No obstante, la Corte estimó que las omisiones sí privaron al paciente de una posibilidad real de recibir un tratamiento adecuado y oportuno. Por ello, sostuvo que "las omisiones y deficiencias en el servicio (...) pueden vincularse causalmente con la pérdida de la oportunidad de una mejor sobrevida que un tratamiento adecuado y oportuno le habría otorgado".

Ese criterio también fue extendido a la familia de la víctima. Según el fallo, la pérdida de esa oportunidad impactó directamente a la cónyuge e hijos, quienes sufrieron la ausencia anticipada de su esposo y padre, por lo que correspondía fijar una indemnización ajustada a esa circunstancia y no al fallecimiento mismo.

Así quedó distribuida la indemnización

En definitiva, la Corte de Apelaciones de Rancagua ordenó al Servicio de Salud de O'Higgins pagar $90 millones por daño moral.

El monto quedó distribuido en $30 millones para la cónyuge del fallecido y $20 millones para cada uno de los hijos demandantes, al considerar acreditada la falta de servicio y la pérdida de una oportunidad real de mejorar las posibilidades de sobrevida del paciente.

Cabe señalar que esta resolución aún se encuentra dentro de los plazos de tramitación, por lo que todas las partes aún pueden apelar.

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