Conocido banco demandó a cliente por deuda de $21 millones: Usuario evitó pagarla mediante resquicio legal
La justicia civil de primera instancia zanjó una particular disputa entre el Banco de Crédito e Inversiones (BCI) y un cliente que le adeudaba más de $21 millones, tras no saldar las cuotas mensuales de un pagaré que firmó en junio de 2021.
Resulta que el 1° Juzgado Civil de Concepción acogió una solicitud que el usuario ingresó en contra de una demanda ejecutiva del famoso banco. En palabras simples, se declaró prescrita la millonaria deuda, así que el hombre quedó libre de la obligación de ponerse al día con las mensualidades.
En términos de tiempos, el caso se extendió por un año y cuatro meses; un periodo breve en el que ocurrieron particularidades clave que justificaron la decisión del tribunal de la región del Biobío.
Ir a la siguiente notaEl origen de la millonaria deuda
La historia se remonta al 17 de mayo de 2024, con el ingreso de la demanda ejecutiva de BCI. En ella se relató que la firma del pagaré fue en junio de 2021 por $36.171.956, los que se saldarían en 60 cuotas mensuales de $683.919 cada una.
Las primeras 28 fueron pagadas, pero a contar de noviembre de 2023, el demandado no se hizo cargo de las 32 cuotas restantes, acumulando una deuda total de $21.218.604.
"El no pago oportuno de cualquiera de las cuotas y/o de interés comprendido en esta obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha", manifestó el banco, agregando que desde el 17 de mayo se hacía exigible el cobro de la totalidad.
¿Qué pasó después de la presentación de la demanda?
Como cualquier caso judicial entre dos o más partes, el demandado debe conocer la acusación en su contra para formular su defensa. A partir del ingreso de la demanda de BCI, transcurrió más de un año hasta que el cliente fue notificado, dado que no era posible dar con su ubicación.
En junio de 2025 se dio por enterado mediante su respuesta a la justicia, en la que solicitó la prescripción extintiva de la demanda ejecutiva, bajo el argumento de que entre la fecha en que BCI decidió acelerar el cobro de los $21 millones (17 de mayo de 2024) y el día en que supo de la acusación (10 de junio) pasó más de un año.
En otras palabras, reconoció que el banco estaba en condiciones de exigirle la totalidad de la deuda, siempre que la notificación hubiese sido antes del 17 de mayo de 2025.
Como ello ocurrió más de un año después, reclamó que la obligación estaba prescrita, amparándose en el artículo 98 de la Ley 18.092, que establece: "El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador (BCI) contra los obligados al pago (el cliente) es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento (en este caso, se consideró la fecha de ingreso de la demanda)".
La decisión del 1° Juzgado Civil de Concepción
El juez Denis Oyarce Orrego acogió el argumento del usuario, acreditando que la cláusula de aceleración del pago total de la deuda fue en términos facultativos; es decir, "la total exigibilidad dependerá de que el acreedor exprese su voluntad de acelerar el crédito", lo que se materializó mediante la demanda en mayo del año pasado.
"Se desprende claramente que ha sido redactada en términos facultativos, de modo que para determinar la época de la exigibilidad, debe estarse a la manifestación de voluntad del acreedor de acelerar el crédito. En la especie, ello ocurrió al interponer la demanda ejecutiva con fecha 17 de mayo de 2024, cobrando el total de lo adeudado y haciendo expresa mención a dicha facultad", consignó el letrado en su fallo a favor del cliente.
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