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Bono por Hijo: ¿En qué casos se hereda?

Las adultas mayores pueden incrementar el monto de su pensión con el Bono por Hijo, un beneficio que otorga el Estado por cada hijo nacido vivo o adoptado.

Consiste en un aporte previsional extra que se acumula desde el nacimiento del hijo, pero que comienza a pagarse al momento de la jubilación, con la posibilidad de heredar.

¿Cuándo se hereda el Bono por Hijo?

ChileAtiende indica que una beneficiaria puede heredar el bono a sus descendientes si fallece después de cumplir los 65 años, pues pasa a formar parte de su patrimonio.

Sin embargo, no aplica si obtuvo el bono por ser beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal (PGU), tampoco si fallece antes de los 65 años y está afiliada a una AFP.

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¿Cómo se solicita el Bono por Hijo?

Las interesadas deben ingresar a la página de consulta y solicitud (pulsa aquí), donde tendrán que ingresar su RUN y fecha de nacimiento para confirmar que pueden recibirlo.

De ser así, el sistema permitirá acceder con la ClaveÚnica para continuar el proceso de postulación, mismo que se puede efectuar en la Sucursal Virtual, sucursal ChileAtiende, oficinas de su AFP, su municipio o compañía de seguros.

Requisitos para obtener el Bono por Hijo

Sin importar si es biológica o adoptiva, toda madre lo recibe si cumple con lo siguiente:

  • Tener 65 años de edad o más.
  • Contar con cédula de identidad vigente. Si el trámite lo realiza un apoderado, deberá presentar un poder notarial.
  • Haber residido en Chile por al menos 20 años (continuos o discontinuos) desde que cumplió 20 años, y haber vivido en el país al menos cuatro de los últimos cinco años anteriores a la fecha de solicitud.

Además, tendrá que cumplir con una de estas condiciones previsionales:

  • Estar afiliada a una AFP y recibir la pensión desde el 1 de julio de 2009 o después.
  • Recibir la PGU.
  • Si no está afiliada a un sistema previsional, debe recibir una Pensión de Sobrevivencia con Aporte Previsional Solidario de Vejez otorgada por AFP, compañía de seguros o el IPS desde el 1 de julio de 2009, o después.

Monto del Bono por Hijo

La cantidad que se acumula y entrega puede variar por beneficiaria: si el hijo nació el 1 de julio de 2009 o después, equivale al 10% de 18 sueldos mínimos vigentes en el mes del nacimiento.

En cambio, el sueldo mínimo se calcula en base a $165.000 (vigente en julio de 2009) si los hijos nacieron el 30 de junio de 2009 o antes.

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