Trabajaba con boleta de honorarios pero tenía horario y oficina: Ahora deberá ser indemnizado por despido injustificado
- Por Lucas Figueroa
¿Qué pasó?
Una suma superior a los 11 millones, además del seguro de cesantía, es lo que deberá pagar la Ilustre Municipalidad de Arauco a quien fuera un funcionario de esa entidad, luego de que el Juzgado de Letras de Arauco acogiera la demanda por despido injustificado presentada por el trabajador.
En sus alegatos, el demandante expresó que prestó servicios personales, bajo subordinación y dependencia para la entidad, entre el 1 de octubre de 2022 y el 31 de diciembre de 2024. Todo ese tiempo estuvo formalizado mediante sucesivos contratos a honorarios, pero ejecutados, según dice, como una relación laboral propia del Código del Trabajo.
En ese lapso se desempeñó como "formulador de proyectos" y luego como "coordinador de proyectos" en la Secretaría Comunal de Planificación. En esas funciones cumplía con un horario regular, utilizando medios e insumos provistos por el municipio y accediendo a beneficios propios de una relación laboral.
Ir a la siguiente notaEl problema se originó el 31 de diciembre de 2024, día en que se produjo la separación del servicio, la que califica de irregular por carecer de carta de término que precise hechos y causa legal, y por no acreditarse el íntegro de las cotizaciones previsionales al momento del cese.
La defensa de la Municipalidad
En su réplica, el municipio sostiene que es el propio trabajador quien reconoce haber trabajado con boletas de honorarios. Y, en ese contexto, no existe relación empleador-trabajador. Así, asegura, la controversia corresponde a conocimiento de la jurisdicción civil, pues el artículo 420 del Código del Trabajo no entrega competencia laboral para asuntos derivados de contratos a honorarios.
La Municipalidad apunta que la relación terminó el 31 de diciembre de 2024 por vencimiento de plazo contractual. Y en este caso no correspondería aplicar el artículo 162 del Código del Trabajo, que refiere a la obligatoriedad del empleador de comunicar por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.
Además, argumenta por la improcedencia de la acción de despido injustificado por faltar el presupuesto básico (existencia de contrato de trabajo y despido), más aún cuando el contrato civil tenía plazo cierto.
El fallo de la justicia
La justicia, al menos en primera instancia, le dio el favor al trabajador, subrayando que la ley faculta a las municipalidades a la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad, mediante decreto del alcalde.
Agrega que el inciso segundo de la norma en comento autoriza la contratación a honorarios para la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. En ambas situaciones, dichas personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato, no siéndoles aplicables las normas del referido estatuto de funcionarios municipales”, sostiene el fallo.
La deliberación respaldó al trabajador pues, por los antecedentes expuestos, "evidencian un poder de mando y disposición que exceden cualquier pretensión de particularidad como se sostiene en la contestación, advirtiéndose (...) que se configuró una evidente prestación de servicios personales, sujeto el demandante a la subordinación y órdenes de la demandada, factores que permiten concluir que las labores desempeñadas por este configuraron una función habitual del municipio".
Este artículo informa de un proceso judicial en curso, por lo que los involucrados no deben ser considerados culpables hasta que los organismos pertinentes lo determinen.
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