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Entra en vigencia ley que garantiza "olvido oncológico": ¿En qué consiste la normativa?

¿Qué pasó?

La Ley N° 21.656, que garantiza el "olvido oncológico" para pacientes que superaron el cáncer, fue publicada en el Diario Oficial el martes 13 de febrero. 

Esta norma agrega un artículo a la Ley Nacional del Cáncer y busca eliminar la discriminación de la que son víctimas aquellas personas en función de haber sufrido esa enfermedad, por parte de bancos, aseguradoras, empleadores y otros agentes.

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¿En qué consiste la ley de "olvido oncológico"?

En detalle, la norma manifiesta que "serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro tipo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico".

Lo anterior cuenta desde que transcurrieron "cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaído posterior”. 

También después de cinco años desde que se terminó con el tratamiento y sin una recaída, la ley prohíbe "la solicitud de información oncológica o la obligación de declarar haber padecido una patología oncológica a la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico".  

Imagen referencial / Pexels

A su vez, y considerando el mismo plazo (5 años), la normativa indica que "ningún asegurador podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos para efectos de la contratación del seguro". 

Por último, señala que "serán nulas las cláusulas de renuncia a lo establecido en el presente artículo y su incumplimiento dará lugar a las denuncias o acciones correspondientes".

Estas acciones tendrán como objetivo "sancionar a quien incurra en esta infracción, a anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión, a obtener la prestación de la obligación incumplida, a hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de la persona afectada o a obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda".

Para ello, la norma se sujeta en el procedimiento establecido en la Ley 19.496 sobre protección de derechos de los consumidores.