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Caravana de la Muerte: Corte Suprema condena a Juan Emilio Cheyre a 5 años como cómplice de 15 asesinatos

¿Qué pasó?

Este jueves, el Poder Judicial dio a conocer que la Corte Suprema elevó las penas de nueve militares en retiro por los delitos de homicidios en contra de 15 personas, ocurridos el 16 de octubre de 1973 en La Serena en el marco del "Caso Caravana de la Muerte".

Entre ellos se encuentra Juan Emilio Cheyre, quien deberá cumplir cinco años de presidio, con beneficio de libertad vigilada, en calidad de cómplice del caso, luego de que el máximo tribunal considerara que fue un error calificar su participación como encubridor.

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¿A qué otros militares en retiro se les elevó la condena?

La Segunda Sala del máximo tribunal también condenó a Pedro Espinoza Bravo y Juan Chiminelli Fullerton a 15 años y un día de presidio, en calidad autores de los 15 homicidios calificados.

 

ATON

 

En tanto, Víctor Hugo Alegría Rodríguez, Jaime Ojeda Torrent y Emilio de la Mahotiere González deberán cumplir 10 años y un día de presidio, como cómplices de los 15 delitos.

Finalmente, Hernán Valdebenito Buggman, Guillermo Raby Arancibia y Luis Araos Flores fueron condenados a 5 años y un día de presidio como encubridores.

¿Qué dijo la Corte Suprema sobre la participación de Cheyre en la Caravana de la Muerte?

Sobre la participación de Cheyre, el fallo del tribunal detalla que "sin duda la reunión entre la Comitiva y una parte del personal del Regimiento de Artillería N° 2 Arica de La Serena corresponde a un momento previo a los delitos cometidos y en ella se revisaron los antecedentes estadísticos de quienes se buscaba acelerar los procesos que afectaban a detenidos políticos y en su caso, de inmediato proceder a ejecutarles".

"La tarea era propia de quienes conformaban el círculo más selecto de la Unidad Militar que era visitada por la Comitiva, de allí que sus principales partícipes eran, entre otros, Sergio Arellano Stark, Marcelo Moren Brito, Ariosto Lapostol Orrego, Manuel Cazanga Pereira y, además, quien era el ayudante del primer mando del Regimiento, el sentenciado Juan Emilio Cheyre Espinoza", precisó.

"En este sentido, esta reunión forma parte de un acto de selección, en donde todos (salvo los fallecidos), vienen respondiendo criminalmente pues, consecuencialmente, la misma ha de entenderse como un suceso previo y propio de una cooperación criminal en aras de la concreción de la fatídica misión de la Comitiva", agregó.

El fallo explica que "conforme a las premisas militares, según el grado que detentaban en la organización, sus asistentes decidieron la suerte de las víctimas y es por ello que, en su momento, respecto de al menos uno de los dos asistentes de mayor jerarquía castrense, se le castigó como autor mediato de los delitos, de tal manera que conforma un error de derecho la falta de valoración recaída en la participación en esta asamblea en la que el sentenciado Cheyre Espinoza realizó actividades de auxilio para que se concretasen los designios de los autores y aun cuando pretenda abstraerse del alcance de ese comité, señalando que solo entraba y salía".

"Lo cierto es que estuvo en posición de conocer lo que allí sucedía y cooperar de cierta forma, por algo fue convocado y si bien su actuación –quizás por su falta de mando– no alcanza a la de un autor, no es menos cierto que colaboró a su desarrollo, radicando allí el elemento subjetivo que se le reprocha ya que coopera a la acción delictiva que la misma Comitiva hizo saber", sostuvo.

"En otras palabras, el inculpado presta colaboración en una misión de la que tomó conocimiento previo acerca de sus objetivos, siendo inverosímil considerar que, aun cuando fue extensa como él mismo la describe, por el solo hecho de tomar por cierto que entraba y salía de ella, tal circunstancia no puede ser suficiente para eximirlo de la responsabilidad criminal", sentencia.

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