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Trabajadora de AFP fue despedida por necesidades de la empresa y ahora le tendrán que pagar más de $5 millones

¿Qué pasó?

Una trabajadora que se desempeñaba como agente de ventas de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) denunció ser despedida de manera injustificada, y ahora la compañía deberá pagarle una alta suma, más de $5 millones, por despido improcedente y cobro de prestaciones, tras la resolución de la Corte Suprema.   

Los hechos 

La trabajadora denunció haber sido despedida el 17 de febrero de 2021 por la causa de necesidades de la empresa, la cual se basa en el impacto que tuvo la pandemia del Covid-19, lo que llevó a replantear cargos y funciones del personal en la empresa.

De acuerdo a lo explicado en el fallo de primera instancia, la mujer consideró su desvinculación como totalmente injustificada y señaló que, en la carta de despido, la AFP aseguró que había obtenidos malos resultados producto de la pandemia, "pero de acuerdo con datos entregados por las administradoras para el mercado financiero en el período de abril-junio, sus utilidades subieron en 36,9%", detalló.

Por contraparte, en el fallo se indica que "los resultados de encaje de AFP CAPITAL al término del primer trimestre de 2020 muestran una perdida cercana a los $31.930.000 (...) de esta manera el despido de la actora debe ser considerado plenamente justificado, pues la causal se ha aplicado correctamente, teniendo que desvincular por la misma causal a muchos otros trabajadores".

La sentencia   

En primera instancia, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago determinó acoger en todas sus partes la demanda interpuesta por la trabajadora y declaró que el despido fue improcedente.

Posteriormente, en fallo unánime, la Corte Suprema ratificó la interpretación jurisprudencial plasmada en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución de primer grado que le ordenó a la AFP pagarle los siguientes montos a la extrabajadora por concepto de indemnización: 

  • $2.335.862 por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio.   
  • $3.422.220 por concepto de devolución del descuento efectuado del aporte del empleador al Seguro de Cesantía     

Dichas cifras deberán ser pagadas con los intereses y reajustes legales establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. 

"El descuento efectuado por el empleador de los montos enterados por concepto de Seguro de Cesantía, solo se justifica cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, cuando el despido del trabajador se debe a necesidades de la empresa que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores, de manera que, cuando se declara que el despido es improcedente, no es posible que se autorice al empleador a imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado por dicho concepto”, reitera el fallo.   

“En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728”, concluye. 

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