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Proyecto de feriado del 26 de diciembre: ¿Cómo quedaría el calendario para las fiestas de fin de año?

¿Qué pasó? 

El parlamentario de Renovación Nacional (RN) Eduardo Durán presentó un proyecto de resolución en el Congreso para que el Ejecutivo considere la idea de declarar feriado el próximo 26 de diciembre.

El parlamentario también firmó un proyecto de ley para que dicha festividad tenga el mismo tratamiento que cuando las Fiestas Patrias y el Año Nuevo caen en fin de semana. 

La solictud del parlamentario surge debido a que este año, el feriado irrenunciable por Navidad, es decir, el 25 de diciembre, cae día domingo. "El proyecto de ley podría ser perfectamente patrocinado por ellos, porque es de sentido común que la Navidad es una fiesta tan o más importante que la festividad de fin de año", indicó Durán.   

¿Cómo quedaría el calendario de fin de año?

En caso de que se concrete la iniciativa que busca declarar festivo el día lunes 26 de diciembre, el calendario de feriados de fin de año quedaría de la siguiente manera:

  • Domingo 25 de diciembre: Navidad (feriado irrenunciable)
  • Lunes 26 de diciembre: proyecto de feriado adicional, según solicitud parlamentaria
  • Domingo 1 de enero: Año Nuevo (irrenunciable).
  • Lunes 2 de enero: feriado adicional, ya que Año Nuevo recae en un domingo (Ley 20.983).

Cabe destacar que el lunes 2 de enero es feriado gracias a la Ley 20.983, la cual establece que cuando el 1 de enero caiga día domingo, el lunes siguiente es feriado. La iniciativa del diputado Durán, busca que esta medida también se aplique cuando Navidad corresponda a día domingo.

La mentada ley también establece que será feriado el día viernes 17 de septiembre, cada vez que el 18 y 19 coincidan con los días sábado y domingo. 

¿Qué significa que un feriado sea irrenunciable?

Los feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio corresponden a días en que no pueden funcionar los centros comerciales, supermercados y el comercio en general, mientras que los negocios de barrio solo pueden abrir mientras sean atendidos por sus propios dueños.

Según detalla la ley 19.973, los días festivos irrenunciables sí pueden trabajar quienes se desempeñen en:

  • Clubes.
  • Restaurantes.
  • Lugares de entretenimiento como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub y cabarets.
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles, públicos y aeropuertos.
  • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
  • Lugares de venta de combustible.
  • Farmacias de urgencia y farmacias que turno.
  • Tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.

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