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Impuesto Robin Hood en Chile: ¿A quiénes afectaría?

¿Qué pasó?

Esta semana comenzó la discusión en particular de la Reforma Tributaria ingresada por el Gobierno al Congreso. En el marco de la tramitación de esta iniciativa, durante las próximas semanas, se analizará la eventual aplicación del impuesto a las operaciones financieras, más conocido como "impuesto Robin Hood" o "tasa Tobin"

La indicación, que fue presentada por parlamentarios del oficialismo, busca aplicar un impuesto de 0,6% a ciertas transacciones, lo que recaudaría cerca de USD 2 mil millones.

Actualmente, esta tasa del gravamen se aplica en 32 países alrededor del mundo, aunque con porcentajes diferentes al que se busca implementar en Chile. 

¿A quiénes afectaría el impuesto Robin Hood? 

El impuesto Robin Hood afectaría específicamente a quienes realizan transacciones bursátiles, es decir, las operaciones que se realizan en la bolsa. 

La medida pretende "aplicarle un impuesto a las transacciones bursátiles. Hoy, cuando se tranzan acciones, no pagan impuestos, entonces lo que nosotros estamos proponiendo es que todas las transacciones que se hagan de este tipo de instrumento pasen a pagar un impuesto del 0,6%", explicó el diputado Jaime Naranjo, uno de los impulsores de la medida. 

En términos más simples, el parlamentario explicó que "si el día de mañana en la bolsa se tranzan mil pesos, significa que los dueños van a pagar 6 pesos —de impuesto—". 

El impuesto a las transacciones aplicaría para la compra y venta de valores y derivados, explican desde el Diario Financiero. Asimismo, detallan, que el gravamen regiría independientemente del lugar donde se efectúe la transacción y la residencia de quienes intervengan en ella, aunque acotándose a lo que indique la ley. 

Según el citado medio y de acuerdo al artículo 3 de la Ley 18.045 de Mercados de Valores, estarán sujetos al impuesto a las transacciones, las acciones, opciones a la compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio y, en general, todo título de crédito o inversión.

Asimismo, calificarían para el gravamen las transacciones sobre los derivados tales como futuros, swaps y opciones, y las combinaciones de estos, según lo indicado en la Ley 20.544 que regula el Tratamiento Tributario de los Instrumentos Derivados.