Logo Mega

Este aviso se cerrará en segundos

Empresa hotelera deberá pagar más de $4 millones a camarera que se acogió a autodespido

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

Una empresa hotelera deberá pagar más de $4 millones a una camarera luego que el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogiera una demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones.

Antecedentes

Se trata de una mujer que se desempeñó como camarera y cajera para la empresa hotelera inmobiliaria e inversiones El Buda Spa.

En la sentencia, se estableció el incumplimiento grave del empleador al no pagar las cotizaciones de seguridad social de la trabajadora. 

¿Qué dice el fallo?

“Con todo lo antes expresado, se puede advertir que la omisión del empleador de enterar las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía ante las instituciones respectivas, reviste un incumplimiento de la obligación que impone el contrato de trabajo”, sostiene el fallo.

Agrega además, que “en el sentido antes manifestado, tal incumplimiento puede revestir la gravedad suficiente, cuando el empleador sea contumaz en su conducta, como acontece en el caso de marras”. 

“En consecuencia, se concluye que el no pago oportuno de las cotizaciones previsionales, por parte de su empleadora, constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, omisión que ha validado la decisión de la parte actora de poner término a su relación laboral (…), motivo por el cual corresponde acceder a la demanda, en los términos solicitados”, se lee en el documento. 

Pago de prestaciones según el tribunal

  • $442.415, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.
  • $2.212.075, por concepto de indemnización por 5 años de servicio.
  • $1.106.038, por concepto de recargo legal del 50% al tenor de lo previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo, sobre la indemnización por años de servicio.
  • $294.943, por concepto de feriado proporcional, por el período comprendido entre el 01 de abril de 2020 y 21 de marzo de 2021.
  • Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha de despido y hasta la comunicación que informe el pago de las cotizaciones adeudadas por $442.415.
  • Además, el pago de Fonasa, de la AFP y de la AFC, en los meses que se adeuda.