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Caso Tomás Bravo: Acogen recurso del tío abuelo del menor para no ser sometido a examen de pelo

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

Este lunes, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de amparo presentado por la defensa del tío abuelo de Tomás Bravo, Jorge Escobar, para evitar que la Fiscalía le realice una extracción de cabello al único imputado en el caso, para llevar a cabo nuevas diligencias, lo que ya había sido concedido por el Juzgado de Garantía de Arauco.

El tribunal estableció que la petición del Ministerio Público para ejecutar el procedimiento debió resolverse en una audiencia y no por despacho, por lo que ordenó citar a una audiencia pública y contradictoria para determinar la realización de exámenes corporales de Escobar.

¿Qué dijo la Corte de Apelación?

"La antedicha petición del Ministerio Público fue resuelta por el Juzgado de Garantía, por despacho, esto es, sin fijar audiencia en que las partes pudieran debatir sobre la necesariedad, relevancia de la medida intrusiva, y/o si ella, pudiese menoscabar la salud o la dignidad del imputado", indica la resolución.

En ese sentido, afirma que: "La necesidad como la relevancia de la práctica del examen corporal solicitado, importa conectarse con la proporcionalidad que debe tener, para satisfacer el estándar de autorización, pero ello requiere un debate previo de los intervinientes, a fin de impedir la indefensión, considerando además que lo pedido en la especie, tiene como objeto un cotejo morfológico y químico de filamentos capilares".

"Resulta procedente acoger el presente recurso de amparo para el solo efecto de invalidar la forma en que el Juzgado de Garantía de Arauco, ha resuelto la petición de exámenes corporales en el imputado, correspondiendo que ello se haga luego de una audiencia, en que se debata sobre ello, y se dicte una resolución conforme a derecho, en que se haga cargo el jurisdicente del deber de fundamentación, decidiendo en su caso lo pertinente", agrega.

De este modo, el fallo resuelve: "Se acoge el recurso de amparo... y en consecuencia se invalida la resolución de 25 de octubre de este año dictada por el Juzgado de Garantía de Arauco, en cuanto por ella se autorizó la práctica de exámenes corporales en el imputado Jorge Escobar Escobar consistente en toma de muestras de pelo, y se decide que dicho Tribunal fijará una audiencia, lo más próxima posible, para discutir la petición del Ministerio Público sobre el particular, dictándose por juez no inhabilitado la resolución que en derecho corresponda".

¿Qué dice la defensa de Escobar?

Cuando se presentó el recurso, Cristián Sleman, jefe de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional del Biobío, recalcó que: "Desde el primer momento, desde febrero del presente año para ser más exacto, que el Ministerio Público y las policías cuentan con todo el perfil genético de nuestro representado para efectos de realizar todas las diligencias necesarias para acreditar su identidad y corroborarla con toda la evidencia que hoy día existe en la investigación".

"A pesar de esto, el Ministerio Público ha insistido y ha solicitado a través de un juez de garantía la extracción de cabellos de nuestro representado para realizar una diligencia que a nuestro juicio no solamente es improcedente, sino que además no cumple los principios que establece la propia norma en cuanto a la necesidad y la relevancia", sostuvo.

Personas inocentes condenadas

El defensor afirmó que la diligencia "pretende, en definitiva, realizar peritajes que, por ejemplo, en Estados Unidos están prohibidos por declararse en el ámbito de criminalística pseudociencia, que es establecer la identidad de una persona a través de la contextura morfológica de un cabello".

Sleman aseguró que: "el Departamento de Justicia y el FBI el año 2015 publicaron que este tipo de evidencia, es decir, establecer la identidad a través de la morfología de pelo, había sido una importante causa de error judicial que había llevado a condenar a personas inocentes, dentro de las cuales incluso había 14 personas que ya habían sido ejecutadas con la pena capital".

"Situaciones de ese nivel, naturalmente, no se pueden replicar en nuestro sistema judicial y mucho menos en una causa de esta connotación", destacó.

Este artículo informa de un proceso judicial en curso, por lo que los involucrados no deben ser considerados culpables hasta que los organismos pertinentes lo determinen.

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