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Instruyen a AFPs para dar cumplimiento a nueva ley que retiene el 10% por pensión alimenticia

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

Luego que este lunes fuera publicada en el Diario Oficial la Ley que asegura el pago de pensiones alimenticias con el retiro del 10% de los fondos AFP, la Superintendencia de Pensiones emitió cuatro instrucciones que deberán seguir las entidades para cumplir la nueva normativa.

Cabe destacar que el pasado viernes 14 de agosto, el ministro de Justicia, Hernán Larraín, solicitó al superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías, oficiar a las Administradoras de Fondos de Pensiones para que retuvieran inmediatamente el monto solicitado de quienes tengan una deuda por pensión de alimentos.

¿Cuáles son las obligaciones?

En concreto, la entidad señala que las AFP están sujetas a cuatro obligaciones para dar cumplimiento a la nueva ley.

La primera establece que "en el caso de afiliados que hayan traspasado sus fondos a otra AFP y posteriormente el tribunal de familia notifique la medida cautelar de retención a la antigua AFP en la que cotizaba, el mismo día hábil en que recibió la notificación, la antigua administradora deberá informar a la nueva administradora de dicha retención ordenada por el tribunal".

"Si las órdenes de retención fueron notificadas por el tribunal antes del traspaso a la nueva AFP, la antigua AFP deberá informar de dicha orden a la nueva, antes de realizar el traspaso efectivo de los recursos entre administradoras. Todo esto también será aplicable a los beneficiarios que traspasen a otra administradora los fondos de la cuenta del causante (afiliado fallecido que genera la pensión de sobrevivencia)", agregó.

La segunda disposición indica que "la AFP deberá notificar de esto al afiliado o beneficiario a través de medios electrónicos o, en su defecto, mediante carta certificada dirigida al domicilio registrado en la administradora. La AFP tendrá un plazo de tres días hábiles para hacerlo, desde el día siguiente al que recibió la notificación del tribunal".

La tercera señala que en el caso de los afiliados y beneficiarios con solicitudes de retiro que "tengan pagos pendientes a la fecha de hoy y que no hayan respondido la consulta sobre la existencia de alguna deuda de alimentos, a partir de esta fecha y en un plazo de dos días hábiles las administradoras deberán consultar al solicitante si tiene deudas impagas por obligaciones alimentarias ordenadas por tribunales".

El afiliado y beneficiario estará obligado a responder para continuar con la tramitación de la solicitud de retiro. Por lo tanto, "desde hoy las administradoras deberán ajustar los formularios de solicitud para preguntar explícitamente si el solicitante tiene deudas impagas originadas por pensión alimenticia". 

Por último, la cuarta obligación estipula que "en el caso del solicitante que ya retiraron el total de sus fondos autorizados por la reforma constitucional y cuya AFP, después del pago, fue notificada por los tribunales de la orden de retención sobre tales fondos, la AFP deberá informar del retiro total de los fondos por parte de la persona al respectivo tribunal de familia".

Designación de una contraparte

Además, la Superintendencia informó que "solicitó a la Corte Suprema la designación de una contraparte que, en representación del Poder Judicial, atienda las presentaciones de la ciudadanía respecto de la aplicación de la nueva ley en los aspectos que son de su competencia", concluyó.

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