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Ya es ley: Retendrán 10% de AFP a deudores de pensión de alimentos

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

El Diario Oficial publicó este lunes la Ley que asegura el pago de pensiones alimenticias con el retiro del 10% de los fondos AFP, iniciativa que fue despachada desde el Congreso la semana pasada.

La normativa permitirá que, una vez presentada la solicitud de retención por parte del alimentario, el juez deberá notificar a las AFP, en un máximo 48 horas, que los fondos previsionales del deudor se encuentran retenidos.

Posteriormente, las compañías serán las encargadas de comunicar a sus afiliados sobre el estado de sus dineros.

¿En qué consiste la ley?

El proyecto despachado contempla los siguientes puntos principales:

  • Facultad al juez para dictar una resolución de plano, que permite asegurar la custodia de los fondos con una simple notificación de las AFP, la que debe hacerse en un plazo máximo de 24 horas desde el ingreso de la solicitud de retención.
  • El punto anterior pretende solucionar el problema vigente que ocurre con la obligación de los tribunales de notificar al demandado de la retención en un plazo de cinco días, luego de efectuada la solicitud, ya que en caso contrario los fondos pueden ser liberados.
  • Se otorga al tribunal la posibilidad de decretar de oficio la retención de los dineros en las causas de pensiones de alimentos que tenga en conocimiento.
  • Se amplía la duración de la medida de retención de los fondos, estableciéndose que se extenderá hasta que haya resguardos suficientes que aseguren el pago de las pensiones alimenticias adeudadas.
  • Se instala un mecanismo tutelar especial durante el período de vigencia de la solicitud del retiro de los fondos de pensiones, el cual estipula la retención de los fondos de quienes están en nómina de deudores que el Poder Judicial enviará mensualmente a las AFP.
  • Finalmente, se establece que, en los casos en que se concrete el retiro de los fondos antes de que se cumpliera la medida de retención y el solicitante no haya declarado que tenía una deuda por alimentos, la AFP deberá enviar los antecedentes al Ministerio Público para perseguir la responsabilidad penal que pueda corresponder.

Sin retiro forzoso

El proyecto despachado fue tramitando sin la indicación que establece el retiro forzoso de los fondos previsionales, para los padres que mantengan deudas por pensiones alimenticias.

La indicación había sido anunciada anteriormente por el Gobierno. Sin embargo, el ministro de Justicia, Hernán Larraín, señaló que no la presentarían por dos consideraciones. "Por una parte, hay inquietudes de constitucionalidad que hemos recibido respecto de ella que estamos estudiando, no queremos ir más allá", detalló.

Asimismo, indicó que "dice el artículo 22 de esta ley: 'el juez de oficio o a petición de parte, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho invocado, el peligro en la demora que implica la tramitación, podrá decretar las medidas cautelares conservativas o innovativas que estime procedente'. En consecuencia, es posible que no sea necesario presentar esta indicación".

Complemento a la Ley del 10%

Si bien la ley que establece el retiro anticipado de fondos de pensión establece que los montos solo podrán ser retenidos por deudas alimentarias, no contempla un mecanismo que asegure el cumplimiento de este aspecto. Por lo que este proyecto es un complemento. 

Dado lo anterior, varias iniciativas legales fueron presentadas por parlamentarios y el Gobierno en pos de lograr concretar el pago de pensiones alimenticias. Este es el primero en ser despachado. 

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