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Proyecto permitiría solicitar directamente en la AFP el 10% de deudores de pensión alimenticia

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

En medio del proceso de retiro anticipado de fondos de pensión, ha cobrado relevancia el debate en torno a los mecanismos que se pueden adoptar para asegurar el pago de pensiones alimenticias por parte de deudores de las mismas.

Y es que con la actual legislación, queda a la voluntad de la persona demandada por pensión de alimentos el retirar o no parte de su ahorro. Si lo hace, se le descuenta el monto adeudado, pero nada establece la obligación de hacer el trámite.  

Sin embargo, el propio Presidente Sebastián Piñera anunció un proyecto que busca poder recuperar dichos fondos sin la necesidad de que los demandados hagan el retiro. 

Proyecto paralelo

A dicho proyecto, se suma el ingresado por los senadores Ximena Rincón (DC), Francisco Huenchumilla (DC), Francisco Chahuán (RN), David Sandoval (UDI) y Pedro Araya (Ind), el cual permitiría que la solicitud del retiro sea hecha por el acreedor (el padre o madre a cargo del o los hijos) directamente en la AFP del deudor. 

¿Qué dijo el senador Araya?

"Sabemos el drama que es para muchas mamás no poder cobrar la pensión alimenticia, por esa razón hemos presentado un proyecto de ley que busca facilitar el cobro de las pensiones alimenticias a través de la retención del 10% de los fondos previsionales", señaló al respecto el senador Araya.

En este sentido, agregó que "estamos comprometidos en realizar todas las mejoras que sean posibles, a fin de que se pueda perseguir el cobro de las pensiones de alimentos, respecto de aquellas personas que no la pagan, creemos que es necesario y es de justicia especialmente para los niños poder contar con mecanismos eficientes para esta materia".

¿Qué busca la iniciativa?

En concreto, el proyecto busca modificar la reforma constitucional que establece el retiro anticipado de fondos de pensión, añadiendo esta facultad para el aseguramiento del pago de dicho dinero. 

“En este excepcional caso, el alimentario o su representante, previa certificación del monto adeudado por parte del tribunal de familia competente, podrá subrogarse en el derecho de retiro del afiliado alimentante y los demás que esta disposición establece, para el solo pago de lo adeudado por concepto de pensiones alimenticias”, se lee en el texto.

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