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Cuotas de género y participación de pueblos originarios: Así es el proyecto de Plebiscito 2020

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

Durante la noche de este lunes, la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobó las indicaciones que establece cuotas de género, participación de pueblos originarios y de independientes en el proyecto de reforma que habilita el proceso constituyente, además de otros detalles del plebiscito de abril de 2020.

La medida nace a un mes y un día de que distintos sectores políticos del país hayan firmado el Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución, y cuyos puntos modifican el capítulo XV de la Carta Magna, entre ellas, la propuesta de la Comisión Técnica que formó parte del acuerdo del 15 de noviembre. Estas últimas, a través de votación separada de cada uno de sus artículos, fueron respaldadas en su mayoría por 11 votos a favor y dos en contra.

Plebiscito 2020

El proyecto que fue despachado a la Cámara de Diputados para continuar con su tramitación establece, entre otras medidas, que el plebiscito se realizará el domingo 26 de abril de 2020, donde la primera pregunta de la papeleta será "¿Quiere usted una nueva Constitución?", a lo que la persona tendrá para responder las opciones "Apruebo" y "Rechazo".

Una segunda interrogante consultará sobre qué órgano debería redactar dicha Carta Magna: si una Convención Mixta Constitucional, integrada en parte iguales por miembros elegidos popularmente y parlamentarios en ejercicio, o una Convención Constitucional, compuesta exclusivamente por miembros elegidos de forma popular.

Proceso posterior

De acuerdo al proyecto, en el caso de ganar la opción que apruebe tener una nueva Constitución, el Presidente de la República deberá convocar dentro de los cinco días siguientes a la elección de las y los convencionales constituyentes, cuyo proceso se realizará el mismo día de la votación de alcaldes, concejales y gobernadores regionales.

¿Cómo estará compuesta la Convención?

De acuerdo a lo aprobado por la comisión, la Convención Mixta Constitucional estaría integrada por 172 miembros, de los cuales 86 serían electos por la ciudadanía y 86 parlamentarios electos por el Congreso Pleno. En el caso de la Convención Constitucional, la indicación aprobada señala que estará integrada por 155 representantes de la ciudadanía.

La función de ésta, en cualquiera sea tu tipo, deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicios. Además, el proyecto señala que no se podrá alterar los quórums ni procedimientos para su funcionamiento y la adopción de acuerdos.

Posteriormente, y para ratificar la propuesta de texto constitucional será obligatorio, para quienes tengan domicilio electoral en Chile, votar si aprueban o rechazan la medida. De ser aprobada, el presidente deberá convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la nueva Constitución.

Otras indicaciones del proyecto

Cuota de género

El documento establece que "la totalidad de candidaturas a nivel regional presentadas por un partido político no podrá superar el 50% de candidaturas de un mismo sexo".

"Las listas conformadas por un solo partido, las listas independientes y los pactos electorales deberán estar encabezadas por una candidata mujer, y se ordenarán sucesivamente de forma alternada con las candidaturas de hombres", añade.

En esa misma línea se detalla que en los distritos que reparte un número par de escaños, deberán resultar electos un 50% de mujeres y 50% de hombres. Por otra parte, los distritos que reparten un número impar de escaños se aplicarán las siguientes reglas:

  • En los distritos de tres escaños, se asignarán un máximo de dos escaños a convencionales constituyentes del mismo sexo.
  • En los distritos de cinco escaños se asignarán un máximo de tres escaños a convencionales constituyentes del mismo sexo.
  • En los distritos de siete escaños se asignarán un máximo de cuatro escaños a convencionales constituyentes del mismo sexo.

Participación de independientes

También se aprobó que dos o más candidatos independientes podrán acordar un pacto electoral, los cuales tendrán un máximo de candidaturas equivalentes al número siguiente de convencionales constituyente que corresponda elegir en cada distritos.

"La declaración e inscripción de esta lista estará sujeta a las mismas reglas que las candidaturas a diputado, en lo que les sea aplicable (...) Adicionalmente, cada candidato o candidata que conforme la lista, considerado individualmente, requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4% de los que hubieren sufragado en el distrito electoral en la anterior elección periódico de diputados", agrega.