"Banco de horas" y pago en especies: Estas son las medidas de la polémica reforma laboral de Milei
- Por Lucas Figueroa
Durante la jornada del jueves recién pasado, el presidente de Argentina, Javier Milei, firmó el controversial proyecto de reforma laboral que su misma administración envió al Congreso para ser debatido durante sesiones extraordinarias.
Uno de los puntos clave de la iniciativa tiene que ver con la opción de flexibilizar las condiciones de contratación y despido, redefinir derechos individuales y colectivos, y avanzar en una reducción permanente de las contribuciones para los empleadores.
De acuerdo con lo que consigna el medio trasandino Clarín, el proyecto plantea un nuevo marco normativo que impacta de manera directa en la forma en que se organizan, se remuneran y se extinguen las relaciones laborales.
Ir a la siguiente notaDentro de los aspectos más relevantes de la iniciativa aparecen modificaciones de alto impacto social y económico: indemnización; vacaciones; horas extras; jornada laboral y salario.
La reforma laboral propuesta tiene por objeto modernizar el régimen de empleo en Argentina a través de reglas claras y previsibles, que desalienten la judicialización y permitan el desarrollo de relaciones más ágiles y acordes a las dinámicas productivas actuales", indicó el gobierno de ese país.
Agregó que "a través de distintos mecanismos, el proyecto apunta a reducir los costos laborales, promover la creación y formalización del empleo, incentivar nuevas inversiones y simplificar la carga administrativa".
¿De qué trata la reforma de Milei?
Indemnización por despido
Redefine la fórmula para determinar la indemnización al trabajador en caso de despido sin causa. Si bien se mantiene la regla general de un mes de sueldo por año trabajado, introduce cambios de fondo como que para la base de cálculo se fija en la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, con topes basados en el convenio aplicable.
La indemnización queda sujeta a un tope máximo equivalente a tres veces el salario promedio del convenio aplicable. Y nunca podrá ser inferior a un sueldo completo.
Además, habilita a empleadores a constituir fondos de cese laboral para solventar dicha indemnización, y reafirma que esta compensación es la única reparación posible, excluyendo reclamos civiles paralelos.
Vacaciones
Se establece la posibilidad de convenir el fraccionamiento de las vacaciones por un mínimo de 7 días. Además, cada trabajador deberá recibir vacaciones en plena temporada veraniega al menos una vez cada tres años.
Jornada laboral
Se fija la conformación de "bancos de horas" que habilita a que las partes acuerden un régimen de compensación de las horas extraordinarias del trabajador, siempre que se respeten las 12 horas de descanso mínimo legales.
Según apunta el medio anteriormente citado, Este esquema permitiría compensar tiempos dentro de la jornada laboral sin generar horas extra tradicionales, por ejemplo, acordando una reducción de carga horaria en momentos de menor demanda o la generación de francos compensatorios.
Sueldos
Uno de los aspectos más llamativos respecto a este ítem es la posibilidad de que se puedan pagar en moneda extranjera. Por otro lado, se incorpora el concepto de "salario dinámico" que puede ser acordado en los convenios colectivos, regionales o por empresa y hasta como un acto unilateral del empleador, como pagos por al mérito "personal" del trabajador o productividad. Además, incorpora el pago en especies como alternativa.
Licencia por enfermedad
Se estipula la exigencia de que los certificados médicos contengan diagnóstico específico, tratamiento y cantidad de días de reposo. Además, se prevé que sean emitidos por personal médico habilitado.
Reincorporación por accidente o enfermedad
Se habilita la reducción del salario para que sea acorde a las nuevas condiciones de categoría y jornada.
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