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Aguinaldo de Fiestas Patrias para el sector público: Esta es la fecha en que se pagará

Se acercan las Fiestas Patrias y, junto con ello, uno de los beneficios más esperados por algunos trabajadores: el aguinaldo de Fiestas Patrias para el sector público.

Como ocurre cada año, una de las principales dudas entre los beneficiarios es cuándo se efectuará el pago. Si bien la fecha puede generar incertidumbre, el calendario correspondiente a los últimos meses de 2026 ya fue publicado en el Diario Oficial.

El documento establece las fechas en que se efectuarán los pagos de las remuneraciones de los trabajadores de la Administración Pública a los que se refiere el decreto de Hacienda N.º 159 de 1982.

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¿Cuándo se paga y cuál es el monto?

De acuerdo con el calendario establecido para 2026, los pagos correspondientes a los días habituales de septiembre se realizarán el miércoles 16.

En concreto, las remuneraciones que, según el decreto de Hacienda, debían pagarse los días 18, 19, 21, 22, 23 y 24 de septiembre, tendrán como fecha de pago el miércoles 16 junto con la entrega del aguinaldo.

La legislación vigente establece un cálculo basado en el sueldo líquido recibido en agosto, clasificando a los beneficiarios en dos tramos principales:

  1. Primer tramo (rentas bajas y medias): Corresponde a las y los trabajadores cuya remuneración líquida de agosto sea igual o inferior a $1.060.493. Para este grupo, el monto asignado del aguinaldo es de $91.682.
  2. Segundo tramo (rentas altas): Aplica a quienes perciban un sueldo líquido de agosto superior a $1.060.493 (hasta el límite de elegibilidad que fija la normativa). Para este segmento, el beneficio asciende a $63.645.

¿Quiénes reciben el aguinaldo?

Según indica la normativa, el beneficio se pagará a los trabajadores que se hayan desempeñado en cargos de planta o a contrata hasta el 31 de agosto de 2026.

La medida contempla a funcionarios y trabajadores de distintas instituciones y organismos públicos, entre ellos:

  • Poder Judicial.
  • Contraloría General de la República.
  • Fiscalía Nacional Económica.
  • Personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
  • Dirección del Trabajo.
  • Superintendencia de Seguridad Social.
  • Personal de las municipalidades.
  • Personal de las Fuerzas Armadas.
  • Personal de Carabineros.
  • Personal de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI).
  • Personal de la Junji.
  • Personal de Junaeb.
  • Trabajadores de las universidades estatales.
  • Profesionales del área de la salud.
  • Trabajadoras y trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR).
  • Trabajadoras y trabajadores de Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE).
  • Trabajadoras y trabajadores de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile (ENAER).
  • Asistentes de la educación pública en establecimientos dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP).
  • Profesionales de la educación (docentes) que se desempeñen en establecimientos dependientes de los SLEP.
  • Profesionales de la educación traspasados a los niveles internos de los SLEP.
  • Personal del Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas (SBAP).
  • Personal del Servicio Nacional Forestal (SERNAFOR, ex Conaf), entre otros.

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