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Este aviso se cerrará en segundos

Feriado irrenunciable del 1 de mayo: ¿Qué comercio puede abrir?

En menos de una semana se vivirá el segundo fin de semana largo del año, ya que el día viernes 1 de mayo se conmemorará el "Día del Trabajador", uno de los cinco feriados que tiene carácter de irrenunciable.

Esta es una característica especial que beneficia a los trabajadores del comercio, ya que está pensado para que estos puedan sí o sí hacer efectivo su descanso en esta fecha tan importante para el mundo del trabajo.

De acuerdo a la ley, el feriado irrenunciable comienza a las 21:00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior.

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Por lo tanto, el comercio sufre modificaciones en su horario de funcionamiento la tarde previa y tiene prohibición de funcionar en todo el día mismo del festivo.

¿Qué comercios pueden abrir el 1 de mayo?

De acuerdo a lo estipulado en la Ley N° 19.973, los únicos comercios que pueden abrir el 1 de mayo son:

  • Clubes.
  • Restaurantes.
  • Establecimientos de entretención (cines, discotecas, pubs, cabarets, etc.).
  • Locales comerciales en aeródromos o aeropuertos.
  • Casinos de juego.
  • Otros lugares de juego legalmente autorizados.
  • Estaciones de servicio.
  • Farmacias de urgencia y de turno.
  • Tiendas de conveniencia de bencineras donde se preparen alimentos que se pueden consumir en el local.
  • Locales atendidos por sus propios dueños.

Por lo tanto, los supermercados, locales de centros comerciales o grandes tiendas permanecerán cerrados en dicha jornada.

El no cumplir esta normativa conlleva multas que pueden ir —según la cantidad de trabajadores de una empresa— desde las 5 a las 20 UTM por trabajador, es decir, desde los $349.445 a los $1.397.780.

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