Feriado irrenunciable del 1 de mayo: ¿Qué comercio puede abrir?
- Por Nicolás Díaz
En menos de una semana se vivirá el segundo fin de semana largo del año, ya que el día viernes 1 de mayo se conmemorará el "Día del Trabajador", uno de los cinco feriados que tiene carácter de irrenunciable.
Esta es una característica especial que beneficia a los trabajadores del comercio, ya que está pensado para que estos puedan sí o sí hacer efectivo su descanso en esta fecha tan importante para el mundo del trabajo.
De acuerdo a la ley, el feriado irrenunciable comienza a las 21:00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior.
Ir a la siguiente notaPor lo tanto, el comercio sufre modificaciones en su horario de funcionamiento la tarde previa y tiene prohibición de funcionar en todo el día mismo del festivo.
¿Qué comercios pueden abrir el 1 de mayo?
De acuerdo a lo estipulado en la Ley N° 19.973, los únicos comercios que pueden abrir el 1 de mayo son:
- Clubes.
- Restaurantes.
- Establecimientos de entretención (cines, discotecas, pubs, cabarets, etc.).
- Locales comerciales en aeródromos o aeropuertos.
- Casinos de juego.
- Otros lugares de juego legalmente autorizados.
- Estaciones de servicio.
- Farmacias de urgencia y de turno.
- Tiendas de conveniencia de bencineras donde se preparen alimentos que se pueden consumir en el local.
- Locales atendidos por sus propios dueños.
Por lo tanto, los supermercados, locales de centros comerciales o grandes tiendas permanecerán cerrados en dicha jornada.
El no cumplir esta normativa conlleva multas que pueden ir —según la cantidad de trabajadores de una empresa— desde las 5 a las 20 UTM por trabajador, es decir, desde los $349.445 a los $1.397.780.
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