PGU: Los motivos por los que puedes perder el beneficio en 2025
- Por Meganoticias
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio económico que entrega el Estado a las personas mayores que cumplen con los requisitos establecidos. Desde febrero pasado que el aporte entrega un monto mensual de hasta $224.004.
El beneficio está dirigido a quienes tienen 65 años o más, cumplen con los requisitos de residencia, nivel de ingresos y no están afiliados a regímenes especiales como DIPRECA o CAPREDENA. Además, pueden acceder tanto personas pensionadas como quienes no reciben pensión de ningún régimen previsional.
Los motivos por los que puedes perder la PGU
El Instituto de Previsión Social (IPS) revisa de manera periódica si los beneficiarios de la PGU siguen cumpliendo con los requisitos y existen causales de suspensión y de extinción del beneficio.



Te podrían suspender los pagos de la PGU por:
- No cobrar la PGU durante seis meses continuos. En este caso, es posible solicitar la reactivación del beneficio dentro de los seis meses posteriores a la resolución de suspensión. Si no se solicita dentro de este período, el IPS extinguirá el beneficio.
- No entregar los antecedentes solicitados por el IPS para acreditar el cumplimiento de los requisitos, dentro de un plazo de tres meses desde la solicitud de la documentación.
Además, los pagos de la PGU se pueden extinguir por las siguientes razones:
- Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria. La pensión se extingue el último día del mes del fallecimiento.
- Permanecer fuera de Chile por más de 180 días, continuos o discontinuos, durante un año calendario (enero a diciembre). Para solicitar nuevamente el beneficio, la persona debe acreditar residencia en Chile por al menos 270 días durante el año anterior a la nueva solicitud.
- Entregar antecedentes incompletos, erróneos o falsos con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la PGU.
- Dejar de cumplir con el requisito de focalización, es decir, pasar a integrar el 10% más rico de la población de Chile.
En caso de suspensión o extinción del beneficio, es posible presentar un reclamo ante el IPS en un plazo de cinco días hábiles desde la notificación, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.880.
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