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¿Cómo se puede cambiar el nombre o el apellido en Chile?

En Chile, la Ley 17.344 autoriza a las personas a cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, bajo ciertas circunstancias, proceso que se puede realizar por vía administrativa o judicial.  

El nombre de este trámite es rectificación de la partida de nacimiento y no es lo mismo que invertir el orden de apellidos, colocando primero el materno y luego el paterno, una diligencia que es posible efectuar desde 2022.

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¿Cómo se puede cambiar el nombre o el apellido en Chile?

En el caso del cambio de nombre o apellido, es importante tener en cuenta que las inscripciones de nacimiento no pueden ser alteradas ni modificadas, a menos que así lo ordene una sentencia judicial ejecutoriada.

De acuerdo al portal Chile Atiende, este trámite está dirigido a las siguientes personas:

  • Cuando los nombres o apellidos sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente al solicitante.
  • Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios.
  • Necesitan agregar un apellido cuando la persona fue inscrita solo con uno, o para cambiar uno de los que hubieran impuesto al nacido, cuando son iguales.
  • Cuando los nombres o apellidos, o ambos, no sean de origen español, (la ley autoriza traducirlos o modificar su pronunciación o escritura.
  • Cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el de abuelos o abuelas. 

Para iniciar el proceso, deberán acercarse al Juzgado de Letras correspondiente a la comuna de residencia y explicar el motivo de la visita. Además, deberá contar con la asesoría de un abogado y costear sus honorarios.

 

Imagen referencial /ATON

 

Las personas que no cuenten con los recursos necesarios, pueden pedir asesoría gratuita en la Corporación de Asistencia Judicial de su comuna.

Eso no es todo, ya que existe una segunda vía, la corrección administrativa,que se aplica en circunstancias excepcionales, como ante omisiones o errores en la partida de nacimiento.

En esta situación, el interesado deberá acudir a una oficina del Registro Civil y solicitar el cambio de nombre y/o apellido o la rectificación de la partida de nacimiento. El requerimiento podría concretarse en un plazo de 45 días hábiles, aproximadamente. 

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Cabe destacar que la legislación contempla que este trámite solo se puede realizar una vez en la vida, ya sea por voluntad propia o por decisión de los padres.

¿Quiénes no puede hacer el cambio de nombre?

La normativa señala que no se autorizará el cambio de nombre o apellido o supresión de nombres propios si el solicitante se encuentra procesado, formalizado o en las siguientes situaciones:

  • Si cuenta con órdenes de arresto o detención pendientes o si se encuentra sujeto a otras medidas cautelares personales.
  • Si ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva (tres años y un día o más). Excepcionalmente, podrán hacerlo si pasaron más de diez años desde la fecha en que quedó ejecutoriada la pena y ya la cumplió.
  • Si fue condenado por delitos sexuales.
  • Si el juez determina que existe riesgo de que se pueda afectar la seguridad de otras personas, o que existe riesgo de que se pueda afectar el desarrollo de procesos pendientes, o que se puedan cometer fraudes.

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