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Pagos en exceso de Fonasa: ¿Cómo puedo cobrarlos?

Más de $1.920 millones son los que está repartiendo el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) en el marco del proceso de devolución de cotizaciones pagadas en exceso.

Según cifras del organismo, son 38.274 afiliados y empresas que tienen saldo a favor, cuyos montos están siendo devueltos desde enero.

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¿Cómo surgen las cotizaciones pagadas en exceso?

Estos montos tienen dos orígenes: uno es porque los empleadores (empresas) se equivocan en el pago de la cotización, duplicándolo en la misma cantidad o una diferente para un mismo mes de remuneración. En este caso, la devolución beneficia solamente a los empleadores, no al trabajador o trabajadora.

La segunda causal "sucede cuando se registran pagos mayores a la tasa de cotización del 7% o pagos por montos que superan el tope imponible mensual", que para el año 2023 era de $2.999.310, explica Fonasa en su sitio web.

 

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¿Cómo cobrar las cotizaciones pagadas en exceso?

Para solicitar la eventual devolución, el primer paso que deben realizar los interesados es consultar si tienen excesos de cotizaciones, trámite disponible en este enlace (clic aquí).

Una vez seleccionada la alternativa que corresponde (persona natural o persona jurídica), se debe indicar el RUT y presionar en "consultar".

Si un usuario tiene montos pendientes, Fonasa le hará una propuesta de pago. De aceptarla, el organismo entregará el dinero mediante transferencia electrónica a su Cuenta RUT, cuenta corriente o cuenta vista —incluso mediante vale vista.

La consulta estará disponible hasta el domingo 31 de marzo, por lo que se llama a los interesados a efectuarla con anticipación.

¿Cuándo es la devolución de las cotizaciones pagadas en exceso?

La más reciente fecha de pago fue el 8 de enero, pero aún quedan dos procesos de devolución de los respectivos montos.

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En ese sentido, es importante precisar que el pago de las cotizaciones en exceso se concreta dependiendo del periodo en que la persona acepte la eventual propuesta de Fonasa.

Así, las fechas de pago restantes están definidas de la siguiente manera:

  • 22 de marzo, si es que la aceptación se hace entre el 4 y el 17 de marzo.
  • 5 de abril, si es que la aceptación se hace entre el 18 y el 31 de marzo.

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