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Rebaja fiscal de contribuciones: ¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

El pago de las contribuciones es uno de los trámites que debe realizar un importante sector de nuestro país, cuyos fondos son destinados a las arcas fiscales de cada municipalidad.

En concreto, las contribuciones son un impuesto a los bienes raíces que corresponde a un porcentaje del avalúo de tu propiedad, tanto agrícola como no agrícola. El pago se efectúa a través de un cobro repartido en cuatro cuotas trimestrales.

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El monto a pagar depende del tipo de vivienda, lo que es establecido por el Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante el reavalúo fiscal. Además, la Tesorería General de la República es la encargada de recaudar los cobros.

¿Quiénes pueden acceder a la rebaja fiscal de contribuciones? 

El beneficio de rebaja está dirigido a adultos mayores vulnerables económicamente y que sean propietarios de bienes raíces no agrícolas habitacionales. 

Ellos pueden acogerse a la rebaja de las 2 últimas cuotas de las contribuciones correspondientes al segundo semestre de un año y las 2 primeras cuotas del primer semestre del año siguiente.

Además, las personas beneficiarias tienen que cumplir con estos requisitos:

  • Tener al menos 60 años si eres mujer y 65 años si eres hombre, cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al periodo en el que se aplica la rebaja de contribuciones.
  • Para acceder al descuento del 100% de las contribuciones, los ingresos mensuales del adulto mayor, al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se hace efectiva la rebaja, deben ser iguales o inferiores a $ 825.620 (13,5 UTA anuales).  
  • Para acceder al descuento del 50% de las contribuciones, el adulto mayor debe tener ingresos mensuales superiores a $ 825.620 (13,5 UTA anuales) e inferiores o iguales a $ 1.834.710 (30 UTA anuales) al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se hace efectiva la rebaja.
  • El inmueble debe estar inscrito a nombre del adulto mayor exclusivamente o en conjunto con su cónyuge, conviviente civil o en conjunto con los hijos que hayan sucedido a su cónyuge fallecido, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se hace efectiva la rebaja en las contribuciones.
  • El inmueble no agrícola debe estar destinado a la habitación.
  • El avalúo fiscal vigente del inmueble al que se aplica la rebaja no debe exceder de $207.070.612 al 1°de Julio del 2023.
  • Si el contribuyente es propietario de varios inmuebles, la suma de sus avalúos fiscales, independientemente de su destino (habitacional, bodega y almacenaje, comercio u otro), no debe exceder de $276.633.395, al 1 de julio de 2023.

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¿Cómo se aplica la rebaja fiscal de contribuciones?

Para calcular el beneficio, se consideran los ingresos del contribuyente al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se aplica la rebaja en las contribuciones.

Cabe recordar que las contribuciones se pagan en abril, junio, septiembre y noviembre de cada año. Además, el SII verifica el cumplimiento de los requisitos en agosto.

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El beneficio se aplica automáticamente a aquellos contribuyentes que cumplen con los requisitos, por tanto, no es necesario postular. Eso sí, aquellos adultos mayores a los que no se les aplicó el beneficio, pueden solicitarlo a través de una petición administrativa en el sitio web del SII o en alguna de sus oficinas.

Además, si te encuentras disconforme con el porcentaje de rebaja u otro aspecto del beneficio, puedes solicitar su modificación e incluso que se deje sin efecto a través de las mismas vías mencionadas anteriormente. 

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