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Pensión Garantizada Universal: ¿Se debe solicitar o se recibe automáticamente?

La Pensión Garantizada Universal (PGU) corresponde a un beneficio monetario mensual entregado por el Estado y administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS).

El aporte otorga un monto mensual de hasta $206.173 y está destinado a las personas de 65 años o más que no sean parte del 10% más rico de la población.

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Para recibir la PGU no es necesario estar pensionado y también la pueden obtener quienes perciban una pensión de algún régimen previsional (sea de capitalización individual o del antiguo sistema), como las AFP. Sin embargo, quedan fuera de los pagos, los afiliados a Dipreca y Capredena.

 

Shutterstock (referencial)

 

¿La PGU se debe solicitar o se recibe automáticamente?

Las personas que cumplan con los requisitos deben solicitar la Pensión Garantizada Universal, lo que permite evaluar si cumplen con las condiciones que exige la ley.

La PGU se puede solicitar de diversas maneras, tanto de manera presencial como por Internet. En detalle, se puede postular:

  • Mediante el sitio www.chileatiende.cl, con ClaveÚnica (clic aquí), durante todos los días del año, incluidos fines de semana.
  • De lunes a viernes mediante videoatención en www.chileatiende.cl o www.ips.gob.cl.
  • De manera presencial en una sucursal de ChileAtiende del Instituto de Previsión Social (conócelas aquí).
  • Presencialmente en municipalidades.
  • Directamente en la AFP o compañía de seguros a la que esté afiliada la persona.

¿Cuáles son los requisitos?

A contar del 1 de abril de 2023, pueden obtener la PGU todas las personas que:

  • Tengan 65 años o más de edad.
  • No integren el 10% más rico de la población.
  • Cuenten con una pensión base menor a $1.114.446 (monto de la pensión superior), determinada por la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) de PGU.
  • Acrediten residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos:
  1. Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.
  2. Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU. 

Desde el IPS indicaron que una condición previa a la solicitud del beneficio es estar en el Registro Social de Hogares (RSH) y mantenerlo actualizado, porque desde ahí se obtienen algunos datos para evaluar los requisitos.

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