Logo Mega

Este aviso se cerrará en segundos

Pago extraordinario del Bono de Invierno: ¿Cómo consultar si soy beneficiario?

El Congreso aprobó, durante la semana pasada, el proyecto de ley que permite otorgar un pago extraordinario del Bono de Invierno 2023. Esto consiste en un monto de $60.000 adicional a los $74.767 entregados en mayo de este año.

Con esto, ahora solo resta que la iniciativa sea publicada en el Diario Oficial para que los adultos mayores tengan la posibilidad de recibir el dinero junto al pago de su pensión.

Ir a la siguiente nota

Cabe mencionar que quienes ya recibieron su pensión de junio, recibirán el monto actual junto a su pensión del mes de julio.

¿Cómo consultar si soy beneficiario?

Los pagos del Bono de Invierno están a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS), que cuenta con una plataforma para poder consultar la fecha y forma de pago en que se entregará el monto adicional, una vez que empiece a otorgarse.

Las personas que deseen saber si les corresponde esta ayuda económica, pueden acceder al siguiente enlace (haz clic aquí) con su RUT.

 

Shutterstock
Shutterstock

 

En caso de no tener derecho al beneficio, el sistema indicará que no existen pagos asociados al RUT ingresado en el respectivo campo.

¿Quiénes reciben el Bono de Invierno 2023?

El pago del Bono de Invierno está destinado a adultos mayores de 65 años o más y que sean:

  • Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
  1. Instituto de Previsión Social.
  2. Instituto de Seguridad Laboral.
  3. Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
  4. Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.

Todo sobre Bono Invierno