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Senado aprueba proyecto de aporte adicional del Bono Invierno 2023 y Gobierno confirma cuándo será ley

¿Qué pasó?

El Senado aprobó el proyecto que aumenta el monto del Bono Invierno para este 2023, que agrega 60 mil pesos al monto original de este beneficio, por lo que podrá convertirse en ley.

Con esto, el Gobierno confirmó que “más de 1,6 millones de personas mayores” recibirán este beneficio que ahora será de $134.000.

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Senado aprueba aumento del Bono Invierno

El Senado aprobó el proyecto que establece un aporte adicional al Bono Invierno con 37 votos a favor, a días que la Cámara de Diputados haya hecho lo propio y con unanimidad.

La ministra del Trabajo, Jeannette Jara, señaló en el Congreso que este beneficio llegará a un millón 600 mil pensionados y que durante la jornada será despachada para convertirse en ley.

Las personas que recibieron este beneficio durante el mes de mayo van a recibir un complemento de 60 mil pesos adicionales, no tienen que postular”, agregó.

Además, señaló que dentro de los próximos días la ley será publicada y que los pagos se harán desde el Instituto de Previsión Social que efectuará un deposito a las cuentas rut de los pensionados, y “quienes concurran a pagarse presencialmente, deberán hacerlo donde cobran habitualmente su pensión”.

¿Quiénes reciben el beneficio?

Los beneficiarios son todos aquellos que recibieron el pago en mayo de este año. Esto incluye a:

  • Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS), del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión Social y de Mutualidades de empleadores, que reciben pensiones inferiores o iguales al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 años o más años de edad (201.677 pesos).
  • Pensionados del sistema de AFP que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal. Asimismo, quienes reciben un Aporte Previsional Solidario de Vejez, con pensiones inferiores o iguales al valor de la pensión mínima de vejez.
  • Pensionados con Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión.
  • Pensionados de algún régimen previsional que adicionalmente perciban una PGU, cuyas pensiones sean inferiores o iguales al valor de la pensión mínima de vejez.