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Bono de Invierno 2023: ¿Quiénes recibirán el segundo pago?

El Presidente Gabriel Boric anunció la semana pasada en su Cuenta Pública la intención de hacer efectivo un nuevo pago del Bono de Invierno, el cual fue entregado en mayo de este año.

Este martes, el Mandatario firmó el proyecto de ley que permite concretar esta medida, que significa un alivio para el bolsillo de los adultos mayores y que pretende entregarse en junio.

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¿Quiénes recibirán el segundo pago?

La medida está destinada a 1 millón 600 mil personas que ya recibieron la ayuda económica durante este año.

Cabe destacar que el primer pago del aporte fue de $74.767 y se otorgó junto al pago de la jubilación de los beneficiarios.

En esta ocasión, la segunda cuota será de $60.000, por lo que las personas podrán recibir aproximadamente $135.000 entre ambas entregas.

 

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¿Cuáles son los requisitos del Bono de Invierno?

El Bono de Invierno está dirigido a las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años de edad cumplidos al 1 de mayo de 2023.
  • Recibir una pensión inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez vigente para mayores de 75 años (201.677, sin incluir el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o Pensión Garantizada Universal (PGU), si lo hubiere).

A su vez, también se exige que el potencial beneficiario sea pensionado de alguna de estas entidades:

  • Instituto de Previsión Social.
  • Instituto de Seguridad Laboral.
  • Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
  • Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.

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