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Pago extraordinario del Bono de Invierno: ¿Cuándo se entregaría el beneficio?

El Presidente de la República, Gabriel Boric, anunció el jueves pasado, en el marco de la Cuenta Pública 2023, la extensión del Bono de Invierno que se entregó en el mes de mayo.

En este sentido, se confirmó que habrá una segunda entrega del beneficio, aunque el monto será levemente inferior que el primero y llegará a los $60.000.

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Cabe destacar que el pago del mes pasado fue de $74.767, lo que quiere decir que, entre ambos pagos, los beneficiarios recibirán aproximadamente $135.000.

¿Cuándo se entregaría el bono extraordinario?

El ministro de Desarrollo Social, Giorgio Jackson, aclaró que las personas que ya recibieron el Bono de Invierno podrán recibir esta segunda cuota "en el próximo pago de sus pensiones".

Lo anterior se traduce en que los beneficiarios podrían obtener el monto correspondiente en sus cuentas una vez que reciban su pensión en junio, después de haberse tramitado la ley.

 

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¿Cuáles son los requisitos para obtener el beneficio?

La ayuda económica va destinada a las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años de edad cumplidos al 1 de mayo de 2023.
  • Recibir una pensión inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez vigente para mayores de 75 años (201.677, sin incluir el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o Pensión Garantizada Universal (PGU), si lo hubiere).

Aparte de las condiciones anteriores, también se exige que el potencial beneficiario sea pensionado de alguna de estas entidades:

  • Instituto de Previsión Social.
  • Instituto de Seguridad Laboral.
  • Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
  • Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.

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