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Operación Renta: ¿Cuándo es el próximo pago de devolución de impuestos?

Cumplidos los plazos para realizar la declaración de renta, ya solo queda un pago de devolución de impuestos y lo recibirán aquellos que hicieron el trámite entre el 28 de abril y 10 de mayo, último día en que se podía realizar la declaración.

Esta semana, el pasado lunes 15, fue el segundo pago de devolución de impuestos para quienes realizaron la declaración entre el 9 y 27 de abril, pero aún queda una fecha de depósito pendiente.

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¿Cuándo es el próximo pago de devolución de impuestos?

El último pago en que el Servicio de Impuestos Internos (SII) realizará la devolución de renta será el próximo lunes 29 de mayo y recibirán de vuelta este dinero, los que hicieron su declaración entre el 28 de abril y el 10 de mayo.

Cabe destacar que estos pagos en las fechas antes mencionadas se realizaran a través de depósitos.

A raíz de lo anterior, quienes prefirieron el pago por medio de cheque, recibirán su devolución de impuestos el martes 30 de mayo, sin importar la fecha en que hayan completado el trámite correspondiente a la declaración de renta.

¿Qué pasa si no hice la declaración de renta en el plazo legal?

En caso de no haber llevado a cabo el trámite en el plazo legal, se arriesga a:

  • Ser citado a las unidades del Servicio de Impuestos Internos (SII)
  • Presentará en los registros del SII la anotación tributaria, No declarante F22, la cual le impedirá realizar algunos trámites importantes con el Servicio.
  • Generará multas e intereses a su declaración.

En el artículo 97 del decreto 830 del Código del Trabajo se señala que "el retardo u omisión en la presentación de declaraciones o informes, que constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto, (tiene una) multa de diez por ciento de los impuestos que resulten de la liquidación, siempre que dicho retardo u omisión no sea superior a 5 meses".

"Pasado este plazo, la multa indicada se aumentará en un dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del treinta por ciento de los impuestos adeudados", se indica.

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