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Rentas vitalicias: ¿Qué modificaciones tendrían con la reforma previsional?

Cuando han cumplido su etapa en el mundo laboral y llega el momento de pensionarse, los trabajadores pueden elegir entre dos opciones: optar a una renta vitalicia a través de una compañía de seguros, o hacerse parte del retiro programado de las AFP.

En cuanto a la renta vitalicia, esta consiste en una modalidad previsional, en la que, al momento de la jubilación, los fondos de pensión del trabajador dejan de ser administrados por su AFP y pasan a encontrarse bajo la gestión de una compañía de seguros, la cual les garantiza una renta mensual fija, que se mantendrá sin variaciones durante el resto de su vida.

Sin embargo, la reforma al sistema de pensiones que presentará el Gobierno en los próximos días, propondría un importante cambio a las características de las rentas vitalicias.

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Modificaciones a las rentas vitalicias

Según informó La Tercera, en la propuesta que prepara el Gobierno para su reforma previsional, existe una parte que apunta a terminar con el retiro programado, para ser reemplazado únicamente con la modalidad de rentas vitalicias.

No obstante, esta propuesta traería un importante cambio a las rentas vitalicias, las cuales ahora podrían optar a ser heredables.

Esto implicaría que, de aprobarse esta moción, por primera vez la renta vitalicia tendría la posibilidad de generar herencia en el país, aunque cumpliendo ciertas condiciones diferentes de las que actualmente posee el retiro programado. Cabe destacar que estas condiciones se conocerán cuando se presente la reforma.

Al respecto, el mismo medio, explicó que "esta nueva alternativa tiene la ventaja de que, al igual que una renta vitalicia simple, garantiza al titular una pensión fija en UF para siempre, y al fallecer el causante, entrega una pensión de sobrevivencia a los beneficiarios".

Diferencias entre rentas vitalicias y retiro programado

Algunas diferencias entre las rentas vitalicias y el retiro programado, son que las primeras: otorgan una pensión vitalicia expresada en UF; el cálculo de la renta vitalicia se efectúa solamente una vez y para siempre; sus afiliados pueden acceder a los beneficios de salud y asignación familiar que otorga la ley; posee un contrato de carácter irrevocable; los beneficiarios legales conservan el derecho de pensión; y actualmente, al momento del fallecimiento del asegurado, se otorga una cuota mortuoria equivalente a 15 UF a sus familiares.

Por otro lado, en el retiro programado, el fondo de pensión del afiliado se mantiene en la AFP y es esta institución quien lo administra; el monto de la pensión que se recibe es calculado de forma anual, basándose en la rentabilidad del fondo de pensiones; no posee un monto fijo en UF; y el monto de la pensión recibida usualmente decrece en el tiempo, dado que a la pensión se le va descontando progresivamente desde el total acumulado de los fondos en la AFP.

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