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Deudas en gastos comunes: ¿Qué nuevos servicios pueden ser suspendidos?

Una normativa para fortalecer las atribuciones de la administración de un edificio, pero también para adjudicarle obligaciones. Así se puede resumir la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, vigente desde abril de 2022 y que debiera ser conocida por todos los residentes de una comunidad, especialmente por aquellos que adeudan los gastos comunes.

Lo anterior, porque la normativa establece el corte de nuevos servicios para quienes no han pagado las tradicionales mensualidades que existen en un edificio residencial, como el pago de las calderas y la mantención de ascensores, por mencionar algunos ejemplos.

A su vez, las obligaciones a las que deberá estar sujeto el administrador busca garantizar la transparencia en su gestión, de modo que los residentes puedan estar en conocimiento de lo que ocurre en su comunidad en materia administrativa.

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¿Qué nuevos servicios podrán ser cortados?

Anteriormente, cuando un residente adeudaba tres o más meses de gastos comunes, la administración tenía el derecho de cortar únicamente el suministro eléctrico (luz). Ahora, con la ley, son dos nuevos servicios los que podrán ser suspendidos.

Se trata de los servicios de telecomunicación (Internet) y la calefacción, lo que podrá realizarse si existen tres o más deudas impagas (continuas o discontinuas), tal como ocurría antes. Sin embargo, independiente de cuál sea el servicio a suspender, existen condiciones para concretar el corte.

La abogada Claudia Poblete explica que "no es que se puede suspender los tres suministros de manera conjunta, se debe optar por uno de ellos". Por lo tanto, dos de los tres servicios seguirán vigentes y el restante será rehabilitado cuando se efectúe el pago de la deuda.

Además, la otra condición es que la suspensión de estos servicios esté regulada en el reglamento de copropiedad del edificio: "De por sí, todos los reglamentos tienen autorizado los cortes por deudas de gasto común; también que el administrador cuente con la aprobación del comité de administración para hacerlo".

Nuevas obligaciones para los administradores

Con respecto a las nuevas obligaciones que deberán acatar los administradores, la ley señala que ahora tendrán que realizar una rendición mensual de cuentas al comité, y no anual.

"El administrador o administradora ahora está obligada a rendir cuenta documentada y pormenorizada de su gestión ante el comité", indica Poblete, añadiendo que "debe entregar una copia informada por el banco de todas las cuentas bancarias: cartolas históricas y el respaldo de pagos, como los seguros contratados. También debe mantener las previsiones al día y mostrar recibos de la remuneración de los trabajadores. Tienen que enviar esta información con 24 horas de anticipación".

Por su parte, la vicepresidenta del Colegio de Administradores de Chile, Marta Martínez, comentó en LUN que la legislación obliga a informar los detalles de los dineros de la comunidad: "Cualquier persona puede preguntar las veces que sean necesarias sobre los fondos el edificio. El administrador está obligado a mostrarlas".

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