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Pensión Garantizada Universal: ¿Cuándo aumentará el número de beneficiarios?

  • Por Meganoticias

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un aporte del Estado que reemplaza los beneficios de vejez del Pilar Solidario.

La PGU puede ser recibida por los adultos mayores de 65 años, independientemente de si siguen o no trabajando, o de si son pensionados.

El aporte entrega un monto máximo de $185.000 mensuales que son pagados por el Instituto de Previsión Social (IPS). Cabe recalcar que la PGU no puede ser recibida por las personas pensionadas por Dipreca o Capredena.

Todo sobre Pensión Garantizada Universal

¿Cuándo aumentará el número de beneficiarios de la PGU?

Desde febrero se paga la PGU a los beneficiarios automáticos, es decir, quienes recibían los aportes del Pilar Solidario. Además, entre febrero y julio se entregará la PGU a los nuevos y nuevas solicitantes que cumplan con los requisitos de acceso al Pilar Solidario (que estén en el 60% más vulnerable).

No obstante, en mayo y agosto, aumentará el número de adultos mayores que reciben esta pensión. Respecto a los nuevos beneficiarios, desde Chile Atiende detallan que:

  • A contar de mayo: obtendrán el pago las personas pensionadas que reciben una Pensión Final Garantizada superior a $185.000 (es decir, pensionados de IPS y pensionados de AFP con posterioridad al 1 de enero de 2020, que necesariamente accedieron al Pilar Solidario con un APSV, en la medida que el monto sea superior a la PGU).
  • A contar de agosto: se pagará el beneficio a las personas que hayan postulado y que cumplan los requisitos de la ley de PGU, vale decir, que estén sobre el 61% y hasta el 90% más vulnerable de la población.

 

¿Cuáles son los requisitos y cómo puedo postular? 

Los requisitos para recibir la Pensión Garantizada Universal son:

  • Tener 65 años o más.
  • No integrar un grupo familiar perteneciente al 10% de mayores ingresos de la población.
  • Contar con una pensión base menor a la pensión superior, fijada en $1.000.000.
  • Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos:
  1. Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.
  2. Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.

Los adultos mayores pueden revisar si son beneficiarios automáticos de la PGU o si deben postular, ingresando a www.mi.chileatiende.gob.cl/tramites/102077, donde deben anotar su RUT y fecha de nacimiento.

El sitio indicará si la persona ya tiene asignado el beneficio o si debe postular. En caso de cumplir los requisitos para solicitar los pagos, el mismo sistema derivará a las personas al formulario de solicitud en línea, el cual requiere Clave Única.

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