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Pensión Garantizada Universal: ¿Cuándo dan los resultados de mi postulación?

  • Por Meganoticias

El martes 1 de febrero comenzó el proceso de postulaciones a la Pensión Garantizada Universal (PGU), el beneficio que entregará $185 mil mensuales a los adultos mayores de 65 años.

Una de las particularidades de la PGU es que la pueden recibir los adultos mayores independientemente de si están jubilados o no y también obtendrán los pagos quienes continúen trabajando.

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Quienes reciben beneficios como la Pensión Básica Solidaria de Vejez o el Aporte Previsional Solidario de Vejez tendrán esta pensión de forma automática, sin realizar ningún trámite adicional. 

Por el contrario, las personas que no reciban el Pilar Solidario, pero que cumplan con los requisitos para obtenerlo, pueden solicitar la PGU en el sitio web de Chile Atiende.

¿Cuándo dan los resultados de mi postulación?

En cuanto a los resultados de las postulaciones, Juan José Cárcamo, subdirector del Instituto de Previsión Social (IPS), explicó que "en un periodo no superior a 30 días, informaremos si -el postulante- es beneficiario". 

De ese modo, quienes cumplan con los requisitos y hayan solitado la PGU el 1 de febrero, podrían conocer si serán beneficiario, a más tardar, durante la primera semana de marzo. 

¿Debo postular o soy beneficiario automático?

Para saber si un adulto mayor es beneficiario automáticos de la PGU o debe postular, hay que ingresar su RUT y fecha de nacimiento a www.chileatiende.cl.

El sistema indicará si la persona ya tienen asignado el beneficio o si cumple con las condiciones para solicitarlo. En caso de poder postular, el sitio derivará al postulante a un formulario de solicitud en línea.

Para ser beneficiario de la PGU, los mayores de 65 años deben cumplir con: 

  • No integren un grupo familiar perteneciente al 10% de mayores ingresos de la población.
  • Cuenten con una pensión base menor a la pensión superior, fijada en $1.000.000.
  • Acrediten residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos:
  • Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.
  • Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.

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