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Pensión Garantizada Universal: ¿Cuándo empiezan los pagos para todos los beneficiarios?

  • Por Meganoticias

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio económico mensual que entrega el Estado a los adultos mayores de 65 años.

Todas aquellas personas que tengan una pensión base menor o igual a $630.000 recibirán el monto máximo de la PGU de $185.000 mensuales. En tanto, quienes tengan una pensión base mayor a $630.000 y menor a $1.000.000, el monto irá disminuyendo progresivamente.

Una de las particularidades de la PGU es que la pueden recibir los adultos mayores independientemente de si están jubilados o no y también la recibirán quienes continúen trabajando.

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¿Cuándo comienzan los pagos de la PGU?

Es importante conocer que no todos recibirán el monto de la PGU el mismo día, dado que la fecha de pago depende de si la persona es beneficiaria automática o si debe postular. Por lo tanto:

  • Febrero: el 18 de febrero recibirán los pagos de la PGU los que eran beneficiarios del Pilar Solidario, es decir, los que recibían la Pensión Básica Solidaria y el Aporte Previsional Solidario. Estas personas no deben postular y serán traspasados de forma automática a la PGU. 
  • Entre febrero y julio: durante estos meses se entregará la PGU a los nuevos y nuevas solicitantes que cumplan con los requisitos de acceso al Pilar Solidario (que estén en el 60% más vulnerable).
  • Agosto: se pagará el beneficio a las personas que cumplan los requisitos de la nueva ley de PGU, es decir, que estén sobre el 61% y hasta el 90% más vulnerable de la población. A estos beneficiarios se les entregarán los montos previa solicitud y verificación del cumplimiento de los requisitos.

¿Cuáles son los requisitos de la PGU?

La Pensión Garantizada Universal está dirigida a todas las personas de 65 años o más que cumplan con los siguientes requisitos: 

  • No integren un grupo familiar perteneciente al 10% de mayores ingresos de la población.
  • Cuenten con una pensión base menor a la pensión superior, fijada en $1.000.000.
  • Acrediten residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos:
    • Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.
    • Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.

¿Recibiré los pagos automáticos o debo postular?

Para saber si una persona es beneficiaria de los pagos automáticos o debe postular, hay que ingresar  a www.chileatiende.cl y acceder con RUT y fecha de nacimiento.

El sitio indicará si la persona ya tienen asignado el beneficio por pertenecer al Pilar Solidario —el que será reemplazado por la PGU— o si debe solicitarlo. 

En caso de cumplir los requisitos para solicitar los pagos, en el mismo sitio se derivará a las personas al formulario de solicitud en línea, el cual requiere Clave Única.

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