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Descanso Reparatorio ya es ley: ¿Quiénes tendrán 14 días adicionales de descanso y cómo se solicitan?

  • Por Meganoticias

Tras su publicación en el Diario Oficial, ya entró en vigencia el Descanso Reparatorio, ley que brinda 14 días hábiles de descanso a un sector de funcionarios estatales, a modo de reconocimiento por su labor desempeñada durante la crisis sanitaria del coronavirus en Chile.

Tal beneficio se otorgará por una sola vez, en un plazo de tres años, a los trabajadores, y su principal ventaja es que esos días serán considerados como "trabajados para todos los efectos legales", además de ser compatibles con el uso de feriados y permisos.

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¿Quiénes son los beneficiados?

Específicamente, el universo de beneficiarios de la nueva ley está compuesto por todas y todos los trabajadores de la salud pública del país, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tenga una jornada laboral igual o superior a 11 horas semanales en el sistema público de salud.
  • Sean trabajadores de planta, a contrata, contratados o a honorarios.

Otro requisito es desempeñarse continuamente desde el 30 de septiembre de 2020 a la fecha de publicación de la ley (25 de enero de 2022) en una de las siguientes instituciones:

  • Establecimientos públicos de salud de la red de los Servicios de Salud.
  • Establecimientos de salud de caracter experimental.
  • Establecimientos municipales de atención primaria de salud y entidades administradoras de salud municipal.
  • Hospitales institucionales.
  • Hospital Clínico de la Universidad de Chile.

Cabe considerar que, en el caso de quienes hayan desempeñado funciones en modalidad exclusiva de teletrabajo, se les concederá el descanso reparatorio por 7 días hábiles.

¿Cómo solicitar el Descanso Reparatorio?

Según señala la norma, "quienes deseen hacer uso del descanso de la presente ley deberán requerirlo por medio del procedimiento en virtud del cual se solicita el uso de feriado legal, e indicarán el período del uso de este y si lo ejercerá de manera fraccionada o continua".

"El superior jerárquico de la institución que corresponda podrá anticipar o postergar el uso del descanso, siempre de manera fundada, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen", agrega.

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