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Segunda vuelta presidencial: ¿Cuándo puedo realizar el cambio de domicilio electoral?

  • Por Meganoticias

En lo que resta de 2021 queda una importante fecha para el futuro del país, pues el 19 de diciembre se desarrollará la segunda vuelta presidencial entre los candidatos Gabriel Boric y José Antonio Kast.

Esas serán las últimas elecciones del presente año, el que estuvo marcado por otros relevantes procesos cívicos como la de constituyentes, senadores, diputados y alcaldes, por mencionar algunos cargos.

Probablemente, muchos votantes pueden querer sufragar en un local distinto al de la última vez, ya sea por cercanía del domicilio u otras razones. Al respecto, el Servicio Electoral (Servel) entregó información para la ciudadanía.

¿Cuándo puedo realizar el cambio de domicilio electoral? 

El Servel informó que el proceso de cambio de domicilio electoral se habilitará después de la segunda vuelta presidencial; más específicamente, el sábado 1 de enero de 2022. A partir de ese día, el proceso se puede efectuar con Clave Única en la página web www.servel.cl/solicitud-de-cambio-de-domicilio-electoral/.

En cambio, quienes deseen hacer el trámite presencialmente en oficinas del Registro Civil, Chile Atiende, consulados o direcciones regionales del Servel, deben acercarse a las respectivas sucursales a contar del lunes 3 de enero de 2022.

Así es que no será posible efectuar el cambio de domicilio electoral antes de la segunda vuelta presidencial.

¿Es obligatorio votar en la segunda vuelta presidencial?

Según el Artículo 15 de la Constitución Política de la República, el voto es voluntario, por lo que no es obligatorio sufragar en la segunda vuelta presidencial. Si alguien no emite su voto, no necesita acudir a Carabineros para excusarse y tampoco se expone a una multa.

No obstante, debido a la importancia de los comicios, el llamado es a que toda la ciudadanía asista a las urnas para ejercer su derecho a sufragio y elegir el futuro que desea para Chile.

Por otra parte, quienes sean designados como vocales de mesas y no concurran a desempeñar sus funciones, serán sancionados con una multa a beneficio municipal que va desde 2 UTM ($105.000) a 8 UTM (422.000), según el artículo 151 de la Ley Nº 18.700.

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