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Pensión para enfermos terminales: Revisa quiénes pueden acceder al nuevo sistema

  • Por Meganoticias

El Presidente Sebastián Piñera anunció la promulgación de la nueva Ley de Pensiones para enfermos terminales, la que permite a los pacientes acceder de manera anticipada a sus ahorros previsionales de las AFPs.

La iniciativa establece que las y los afiliados que sean certificados como enfermo terminal por el Consejo Médico establecido para estos fines, tendrán derecho a percibir una pensión calculada como una renta temporal a doce meses, la que será pagada por la AFP a la que se encuentren afiliados con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

"Esta ley considera como enfermo terminal a toda persona que tenga una condición de salud grave y que tenga una expectativa de vida inferior a los 12 meses", aclaró el Mandatario.

Según informó el Gobierno, todo el saldo restante del cotizante quedará disponible como excedente de libre disposición.

¿Quiénes pueden acceder al beneficio?

Podrán acogerse a la nueva Ley los siguientes pacientes que:

  • Sean afiliados activos al sistema de AFP.
  • Sean pensionados por vejez, anticipado, invalidez total o parcial, sobreviviencia, y bajo todas las modalidades a excepción de la renta vitalicia.
  • Pensionados por Ley de Accidentes y enfermedades profesionales.

Vigencia de la Ley

En los artículos transitorios, se establece que esta ley entrará en vigencia el 1 de julio de 2021. Sin embargo, se agregó que a contar del primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley y hasta la entrada en vigencia de su articulado permanente, podrán acceder a los beneficios establecidos, quienes estén haciendo uso de las Garantías Explícitas en Salud (GES), sólo por cuidados paliativos en cáncer avanzado junto a una serie de patologías detalladas en la norma. Esto, sin el requisito de que su enfermedad o condición sea certificada por los Consejos Médicos.

Para esto, será suficiente la presentación ante la respectiva AFP de un certificado emitido por el médico jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos o su similar, del establecimiento público o privado en donde está siendo tratado el solicitante, que acredite que se encuentra recibiendo los cuidados paliativos por los diagnósticos señalados en la norma.

El beneficio deberá otorgarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Según datos entregados, se estima que 46 mil personas padecen algún tipo de cáncer terminal hasta 2019, y esta cifra se duplica para considerar otros casos distintos al cáncer.

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