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Subsidio de Arriendo: Aumentan monto del beneficio

  • Por Meganoticias

Para los postulantes del Subsidio de Arriendo 2019 y beneficiarios del mismo aporte el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) realizó un importante anuncio. El monto a entregar aumentará en casi 30 mil pesos.

Según reveló el organismo estatal, el monto mensual del Subsidio en llamado regular pasará de las 3,2 UF a las 4,2, es decir desde los 90 mil pesos promedio a los 118 mil.

Pero además del aumento del Subsidio, el Minvu aumentará el valor mínimo de la vivienda a arrendar, de 9,2 UF ($259.440 aprox.) a 11 UF ($310.200 aprox.). Ambos montos pueden variar según la localización geográfica de la comuna en que se encuentra la vivienda.

Desde el Minvu aclaran que el aumento del monto que se entrega y el valor mínimo de la vivienda a arrendar  serán válidos solo para los contratos nuevos que se creen a partir del 1 de diciembre de 2019.

¿Cuándo es el próximo llamado?

Siguiendo la tendencia de cada año, el próximo llamado del Subsidio de Arriendo podría efectuarse en marzo de 2020. Éste es un proceso anual que se extiende por varios meses del año y tiene dos modalidades: Llamado Regular y Adulto Mayor.

¿Cuáles son los requisitos de postulación?

  • Tener más de 18 años de edad durante el año del llamado (postulantes nacidos hasta el año 2001 inclusive).
  • En el caso de postulantes extranjeros, deben presentar la cédula de identidad para extranjeros vigente.
  • La conformación del núcleo familiar debe contemplar, además del postulante, al menos a su cónyuge, conviviente civil, conviviente o hijo. En caso de postulante adulto mayor, mayores de 60 años cumplido el año calendario de la postulación, (nacidos hasta el año 1959 inclusive) no es requisito contar con núcleo familiar.
  • Encontrarse sobre el 40% y hasta el 80% más vulnerable de la población, de acuerdo a la calificación socioeconómica vigente.
  • Acreditar un ahorro mínimo de 4 UF al día de la postulación. Se aceptarán comprobantes de depósito con máximo 30 días de antigüedad. La cuenta debe estar a nombre del postulante, su cónyuge o conviviente civil. (Según lo establecido en la Ley de Unión Civil).
  • Declarar el monto total del ingreso mensual del núcleo familiar, incorporado a su declaración de núcleo. Este debe ser de al menos 7 UF y no exceder las 40 UF. Por cada integrante del núcleo familiar que exceda de tres, el ingreso máximo mensual del grupo familiar se incrementará en 8 Unidades de Fomento.