Salud, cárceles y nuevo estado de excepción: Los cambios que propone la reforma de seguridad del Gobierno
El Gobierno ingresó al Senado una reforma constitucional que busca cambiar ocho aspectos de la Carta Fundamental para reforzar las herramientas del Estado frente al crimen organizado y ampliar las facultades disponibles en materia de seguridad pública.
La propuesta toca distintos ámbitos: establece nuevas reglas para personas condenadas por crimen organizado y terrorismo, permite crear registros de organizaciones criminales y plantea una nueva herramienta para enfrentar situaciones consideradas graves para la seguridad pública.
Restringe acceso a salud a condenados
Uno de los puntos más llamativos está relacionado con el acceso a prestaciones financiadas con recursos públicos.
El proyecto plantea que quienes sean condenados por crimen organizado o terrorismo puedan quedar inhabilitados para acceder a determinadas prestaciones durante el cumplimiento de su condena y por 15 años después.
Entre las áreas mencionadas están salud, educación y jubilación, aunque una ley posterior deberá definir cuáles serán efectivamente restringidas.
Cambios para condenados por crimen organizado
La iniciativa propone crear un artículo que permitiría que una ley de quórum calificado establezca penas y medidas especiales para personas condenadas por delitos de crimen organizado y terrorismo.
Entre las medidas propuestas está la creación de regímenes penitenciarios diferenciados a cargo de Gendarmería.
Además, quienes sean condenados específicamente por crimen organizado quedarían inhabilitados de por vida para ejercer cargos públicos y no podrían acceder durante 15 años a penas sustitutivas ni a beneficios penitenciarios.
Sobre las prestaciones estatales, el ministro encargado de la agenda legislativa, José García Ruminot, explicó que será el Congreso el que deberá determinar cuáles serán las restricciones concretas. Según sostuvo, de esta manera la iniciativa podrá contar con “todo el respaldo del sistema político y, por supuesto, del sistema parlamentario”.
Registros de organizaciones criminales
Otro de los cambios busca permitir que una ley establezca registros de organizaciones criminales.
Estos podrían tener efectos en la determinación de la responsabilidad penal de sus integrantes. Sin embargo, la reforma precisa que el Ministerio Público deberá acreditar igualmente la participación individual de cada imputado en el proceso penal.
Una nueva atribución para el Presidente
La propuesta también incorpora una nueva facultad para el Presidente de la República: declarar que una agrupación específica constituye una organización terrorista o de crimen organizado.
La decisión tendría un límite: para producir efectos debería ser ratificada por el Senado, en una sesión secreta y con el voto favorable de dos tercios de los senadores en ejercicio.
La Cámara Alta tendría cinco días para pronunciarse. Si no lo hace dentro de ese período, la declaración se entendería rechazada.
El nuevo estado de excepción
El cambio de mayor alcance en materia de facultades del Ejecutivo es la creación de un estado de excepción constitucional de seguridad pública.
Para incorporarlo, la reforma modifica las actuales causales de los estados de excepción y agrega una nueva: una “amenaza grave e inminente o afectación grave de la seguridad pública”.
Si se declara, el Presidente podría determinar las zonas del país donde se aplicará.
La medida tendría una duración máxima de 120 días y podría ser prorrogada una vez por el mismo período sin autorización del Congreso. Para continuar con nuevas prórrogas, sí necesitaría el acuerdo del Parlamento.
La zona quedaría bajo el mando de un oficial general designado por el Presidente, quien además tendría que informar al Congreso sobre las medidas adoptadas.
¿Qué otros cambios contempla?
La reforma también modifica las normas sobre los derechos que pueden restringirse durante los estados de excepción. Para el nuevo estado de seguridad pública, se permitirían las mismas restricciones que ya contempla la Constitución para los otros estados de excepción.
A esto se suma una modificación al artículo 1° para establecer expresamente que el Estado tiene el deber de resguardar la seguridad pública, además de la seguridad nacional.
Finalmente, el proyecto entrega al Senado una nueva facultad de control sobre las declaraciones presidenciales respecto de organizaciones terroristas o de crimen organizado, para cuya aprobación también se exigirían dos tercios de los senadores en ejercicio.
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