Banco presentó demanda para cobrar deuda del CAE pero la Corte Suprema puso fin al proceso por deuda prescrita
¿Qué pasó?
Una deuda asociada al Crédito con Aval del Estado (CAE) llegó hasta la Corte Suprema después de que un banco buscara cobrarla mediante un juicio ejecutivo. Sin embargo, el máximo tribunal puso fin al proceso y confirmó que la acción ya había prescrito.
La decisión dejó firmes las sentencias dictadas previamente por el 24° Juzgado Civil de Santiago y la Corte de Apelaciones de Santiago, que habían acogido la excepción de prescripción presentada por la persona demandada y rechazado el cobro impulsado por Itaú Corpbanca.
¿Por qué la Corte Suprema rechazó el recurso del banco?
El conflicto comenzó cuando Itaú Corpbanca presentó una demanda ejecutiva para cobrar una deuda respaldada por un pagaré vinculado a un Crédito con Aval del Estado.
Tras perder en primera y segunda instancia, la entidad financiera recurrió a la Corte Suprema. Su argumento era que, al hacerse efectiva la garantía estatal, la Tesorería General de la República pasaba a ser titular del crédito por subrogación legal. Según el banco, esto convertía la deuda en imprescriptible y permitía seguir con el cobro.
Sin embargo, la Primera Sala descartó esa interpretación. En el fallo sostuvo que "el beneficio excepcionalísimo de imprescriptibilidad de la deuda, por concepto de obligaciones contraídas bajo la modalidad del Crédito con Aval del Estado (CAE), está establecido únicamente en favor del Fisco", por lo que ese beneficio no alcanza automáticamente a las instituciones bancarias.
La resolución también precisa que quien pretenda acogerse a esa excepción debe acreditar que el crédito pertenece al Estado o que concurren las condiciones legales para ejercer ese derecho.
El punto que resultó decisivo para el tribunal
La Corte Suprema explicó que, aunque el banco afirmó haber hecho efectiva la garantía estatal, no lo acreditó al presentar la demanda ejecutiva. El tribunal consideró este aspecto esencial para este tipo de procedimientos.
En ese contexto, el fallo concluyó que los jueces actuaron correctamente al declarar prescrita la acción cambiaria derivada de los pagarés utilizados como fundamento del cobro.
Por ello, el máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Itaú Corpbanca y dejó firme la decisión que puso término al procedimiento ejecutivo.
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