Pagos deben efectuarse en los primeros días de julio: Comienza proceso de devolución anual de cotizaciones del seguro laboral

¿Qué pasó?

La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) instruyó que desde junio las mutualidades (ACHS, Mutual de Seguridad e IST) y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) deben realizar el proceso anual de devolución de cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erróneamente por entidades empleadoras y personas trabajadoras independientes.

Este proceso forma parte de las instrucciones contenidas en el Compendio de Normas del Seguro de la Ley N.° 16.744 y tiene por objetivo que los organismos administradores del seguro laboral regularicen los saldos que hayan detectado y que correspondan ser restituidos a sus afiliados y afiliadas.

Durante todo el mes de junio, las mutualidades y el ISL deben disponer en sus sitios web este llamado en un lugar visible y de fácil consulta para que empresas, organizaciones y personas trabajadoras independientes puedan revisar, previa autenticación, si registran montos pendientes de devolución.

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La información disponible debe incluir, entre otros antecedentes, el monto total a devolver, los períodos a los que corresponden las cotizaciones y el estado del proceso de devolución.

Asimismo, los organismos administradores deben indicar los medios de pago habilitados, ofreciendo distintas alternativas para recibir estos recursos, tales como depósito en cuenta bancaria o el retiro de un cheque o vale vista, según corresponda. Los pagos deben efectuarse dentro de los primeros diez días de julio.

Además de este proceso masivo anual, las entidades empleadoras y las personas trabajadoras independientes pueden solicitar en cualquier otro momento la devolución de cotizaciones, cuando estimen que han efectuado pagos en exceso o erróneos, a través de los formularios que los organismos administradores deben mantener disponibles de manera permanente en agencias o sus respectivos sitios web.

Finalmente, la Suseso recalcó que la devolución solo procederá respecto de los pagos en exceso o erróneo generados en los últimos 60 meses, anteriores a la fecha de la solicitud. Las cantidades se restituyen en términos nominales, es decir, sin reajustes ni intereses.