Ante polémica por registro de incivilidades: ¿Se debe pedir permiso para realizar una rifa?
- Por Paz Morales
¿Qué pasó?
Las rifas suelen convertirse en una opción para reunir recursos cuando una persona enfrenta un gasto inesperado, como un imprevisto médico o familiar, o cuando organizaciones buscan financiar actividades y proyectos específicos.
Recientemente, diputados de oposición han advertido que dentro del proyecto de Registro Único de Vándalos e Incivilidades impulsado por el Ejecutivo, las realización de rifas sin los permisos correspondientes podría considerarse como una de las faltas.
Dependiendo del alcance que tenga la iniciativa de recaudación de fondos, las autoridades establecen requisitos y autorizaciones previas para su realización.
¿Qué dice la ley sobre la organización de rifas?
De acuerdo con la información entregada por ChileAtiende existen distintos procedimientos según el territorio que abarque la rifa, sorteo o colecta.
En primer lugar, se señala que solo podrán gestionar un permiso las sociedades mutualistas, bomberos, instituciones deportivas con personalidad jurídica e instituciones u organismos de Gobierno que, careciendo de personalidad jurídica, tengan como finalidad la educación, la caridad o la asistencia social.
Por otro lado, si la actividad considera dos o más regiones del país, la autorización debe solicitarse ante la Subsecretaría del Interior.
En cambio, si se desarrolla dentro de una sola región, la gestión corresponde a la Delegación Presidencial Regional respectiva.
Cuando el alcance es únicamente comunal, el trámite debe realizarse directamente en la municipalidad correspondiente. Además, se detalla que la solicitud debe ser presentada con al menos 90 días hábiles de anticipación.
¿Qué requisitos se exigen?
Entre los documentos que deben presentarse ante las autoridades destaca un certificado del Servicio de Impuestos Internos (SII) con la tasación de las especies que serán rifadas y los impuestos que se deberán pagar.
Este certificado forma parte de los antecedentes exigidos para tramitar la autorización. El primero de ellos corresponde a una carta dirigida al Ministerio del Interior y firmada por el representante legal de la organización.
Debe incluir el nombre y domicilio de la entidad, la fecha en que se realizará la rifa, sorteo o colecta, además de un detalle de las especies, mercaderías, bienes muebles o inmuebles que serán rifados, junto con su valor unitario.
También debe especificar los fines en que se invertirán las utilidades obtenidas, así como la cantidad de boletos que se emitirán y el valor unitario de cada uno.
Además, deberás acompañar los siguientes documentos:
- Estatutos de la institución, si existieran.
- Certificado de vigencia de la personalidad jurídica, si corresponde.
- Certificado del Servicio de Impuestos Internos (SII) con la tasación de las especies o mercaderías que se rifarán o sortearán, junto a los impuestos a pagar.
- Declaración jurada de que las personas que tendrán a su cargo la organización de la rifa, sorteo y venta de los boletos, o la colecta, pertenecen a la Institución que la efectuará, con indicación de sus datos personales -nombre, número de Cédula de Identidad y domicilio- hecha por el representante legal.
- Declaración jurada, realizada por el representante legal, de las personas que estarán a cargo de la actividad (deben pertenecer a la institución), con la siguiente información: nombre, RUN y domicilio.
- Personería del representante legal que firma la carta solicitud y declaración jurada.
En caso de rifa o sorteo de bienes inmuebles se acompañarán, además:
- Certificado de dominio vigente.
- Certificado de gravámenes y prohibiciones.
- Estudio de títulos hecho por un abogado.
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