Condenan a 5 años de cárcel a encargada de guardería informal de Quinta Normal por muerte de niña
- Por Aton | Felipe Gallardo
¿Qué pasó?
El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Marinel Carolina Padilla González a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autora del delito consumado de homicidio simple, por la muerte de una niña -en junio de 2024- que cayó desde el balcón de un edificio donde funcionaba una guardería informal en Quinta Normal.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados René Bonnemaison Medel (presidente), Verónica Nudman Almazán y Isabel Espinoza Morales (jueza redactora)– aplicó, además, a Padilla González las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena. Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de la sentenciada para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
Abandono del departamento
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que: “Mariel Carolina Padilla González vivía en el domicilio ubicado en calle Gaspar Orense N°828, departamento N°809 de la comuna de Quinta Normal” y que “en el interior de este, se dedicaba de manera informal y sin contar con las autorizaciones respectivas, a otorgar a terceros el servicio remunerado de guardería infantil”.
“El día 3 de junio de 2024, en horas de la mañana, la imputada recibió en su domicilio a la menor de iniciales T.A.M.C., de 3 años de edad. La menor fue dejada por su madre, doña Nissi Jireth Candelo, con el objeto de que la imputada asumiere su cuidado y alimentación durante el período de tiempo en el cual su progenitora debía asistir a su jornada laboral”, relata el fallo. Y agrega que “en horas de la tarde, cerca de las 15:20 horas, la imputada procedió a salir y ausentarse de su domicilio para dirigirse a buscar a otros menores de edad, dejando a la menor T.A.M.C. sola en el departamento, en el piso ocho de la torre”.
El fallo describe que “incumpliendo su deber de cuidado de la niña...".“Que, los hechos acreditados en el considerando décimo tercero constituyen un delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº2 del Código Penal”, consigna el fallo.
Rebaja de pena y cumplimiento efectivo en prisión
Para fijar la condena, el tribunal consideró que el homicidio simple contempla penas que van desde los 10 hasta los 20 años de cárcel. Sin embargo, debido a que la acusada contaba con dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante, la ley permitió reducir la sanción en un grado.
Por decisión de la mayoría del tribunal, se aplicó esta rebaja mínima, estableciendo la pena en 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.
Finalmente, la justicia determinó que Marinel Padilla González deberá cumplir la condena de manera efectiva en prisión. Esto se debe a que la legislación vigente prohíbe otorgar penas sustitutivas o beneficios de libertad condicional a los autores de homicidios consumados.
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