Chile oficializa el cargador tipo C como el universal: ¿Desde cuándo comenzará a regir para celulares y otros dispositivos?

¿Qué pasó?

Chile dio un nuevo paso hacia la implementación del cargador universal para dispositivos electrónicos. Este miércoles se publicó en el Diario Oficial el reglamento que oficializa el USB tipo C como puerto de carga común para distintos equipos tecnológicos que se comercialicen en el país.

La medida forma parte del reglamento de “Interoperabilidad Común entre Dispositivos Móviles de Información y Telecomunicaciones y sus Cargadores”, normativa que cumple con lo establecido en la Ley N°21.695 y que encargó al Ministerio de Economía la regulación específica para implementar el cargador universal.

¿Desde cuándo comenzará a regir?

La entrada en vigencia será gradual. En una primera etapa, comenzará a aplicarse desde octubre de 2026 para los nuevos teléfonos celulares que se comercialicen en Chile.

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Posteriormente, desde octubre de 2028, la obligación se extenderá al resto de los dispositivos contemplados en el reglamento: computadores portátiles, tablets, cámaras digitales, auriculares, videoconsolas portátiles, altavoces portátiles, lectores de libros electrónicos, teclados, mouse y sistemas portátiles de navegación.

La definición del USB Tipo C como puerto de carga común se basa en estándares internacionales desarrollados por la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC), el mismo sistema que actualmente utiliza la Unión Europea y los principales fabricantes tecnológicos a nivel global.

El objetivo de la medida

El subsecretario de Economía, Karlfranz Koehler, sostuvo que “la medida busca alinear la regulación chilena con los estándares internacionales vigentes y permitirá a las personas usar un mismo cargador para distintos dispositivos, contribuyendo al ahorro en los hogares y a la reducción de residuos electrónicos”.

Según se informó, replicar el estándar internacional permitirá evitar requisitos técnicos distintos a los utilizados en otros mercados, reduciendo costos de adaptación y facilitando la comercialización de productos que ya cumplen con esta normativa a nivel global.

Las nuevas obligaciones para proveedores

El reglamento también incorpora nuevas obligaciones de información para consumidores. Los proveedores deberán informar, antes de la compra y mediante pictogramas y etiquetas estandarizadas, si el dispositivo incluye o no cargador, cuáles son sus capacidades de carga y si admite carga rápida USB Power Delivery (USB PD).

“El reglamento no afecta a los dispositivos ya adquiridos por los consumidores, ni la posibilidad de seguir comercializando los cargadores que ya tienen. Las obligaciones recaen sobre los proveedores que comercialicen dispositivos nuevos, a partir de las fechas establecidas”, explicó Koehler.

La fiscalización de estas obligaciones quedará a cargo del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), organismo que deberá enviar cada dos años un informe técnico al Ministerio de Economía para evaluar posibles actualizaciones al listado de dispositivos regulados, considerando la evolución tecnológica.

Además, el reglamento establece que las especificaciones técnicas se regirán mediante normas técnicas chilenas elaboradas por el Instituto Nacional de Normalización, basadas en estándares internacionales IEC. Estas normas estarán disponibles públicamente a través de una plataforma enlazada desde el sitio web del Ministerio de Economía.

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