Lavín presenta amparo contra juez Urrutia y acusa fallo "calcado" de Fiscalía: Corte le da 24 horas para responder a magistrado
- Por Mario Rosende | Leslie Ayala | Mega Investiga
¿Qué pasó?
La defensa del exdiputado Joaquín Lavín León, el penalista Cristóbal Bonacic, presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago contra la resolución del juez Daniel Urrutia que decretó su prisión preventiva el pasado viernes 8 de mayo.
En el escrito de 66 páginas al que accedió Mega Investiga, la defensa acusa que el magistrado consideró delitos que “no fueron objeto del desafuero resuelto por sentencia firme de la Corte Suprema”, incorporó hechos nuevos en la formalización y reprodujo literalmente párrafos completos de la tesis expuesta por la Fiscalía Oriente.
El tribunal de alzada capitalino declaró admisible el recurso y pidió informe al magistrado del Séptimo Juzgado de Garantía.
¿A qué apunta el amparo?
Cuando aún no se vencía el plazo para apelar a la decisión de Urrutia, los abogados de Lavín decidieron arremeter con un amparo y así revertir la prisión preventiva que se decretó tras ser imputado por fraude al fisco, tráfico de influencias y falsificación de instrumento privado mercantil.
El escrito apunta directamente contra el juez, a quien acusa de dictar una resolución “arbitraria e ilegal”, infringiendo normas constitucionales y procesales. La defensa sostiene que el magistrado validó imputaciones que nunca fueron parte del desafuero aprobado por la Corte Suprema y que incluso incorporó delitos por los cuales Lavín no fue formalizado.
Uno de los puntos más duros del amparo apunta a la forma en que el tribunal construyó la resolución que envió al exparlamentario a Capitán Yáber. Según la presentación, el fallo del juez Urrutia “transcribe literalmente pasajes de la minuta de formalización leída por el Ministerio Público”.
La defensa incluso compara frases completas entre la resolución judicial y la exposición de Fiscalía. Por ejemplo, el fallo sostiene que Lavín “no era un simple cliente de Modo 74 sino que habría sido el impulsor del proyecto y financista del mismo”, una redacción que -según el recurso- es idéntica a la utilizada por el Ministerio Público.
El escrito también cuestiona el tono utilizado por el magistrado para justificar la prisión preventiva. En su resolución, Urrutia afirmó que “de ser cierta la descripción de las conductas de los imputados, estamos frente a una red de corrupción” y agregó: “La red de funcionarios garantiza que el desvío de fondos no sea detectado, transformando la burocracia estatal en el blindaje de una verdadera organización criminal”.
Más adelante, el juez sostuvo que “la corrupción legislativa no solo afecta el patrimonio del Estado, sino que desmantela el corazón mismo de las instituciones democráticas” y que el caso correspondería a una forma de “macrocriminalidad”.
¿Se agregaron nuevas facturas?
Otro de los ejes del recurso es la acusación de que la Fiscalía habría ido modificando su imputación a medida que avanzó el procedimiento. La defensa sostiene que, durante la formalización, el Ministerio Público agregó nuevas facturas, nuevos hechos y nuevas tesis penales que no habían sido incluidas en la solicitud de desafuero presentada en 2025.
“Dan cuenta de cómo el persecutor va ajustando su imputación con el devenir del procedimiento, buscando siempre ampliar artificialmente los delitos imputados, a fin de obtener la medida cautelar de prisión preventiva”, señala el amparo.
La defensa afirma que la Fiscalía incorporó una “quinta factura inédita” respecto de la supuesta falsificación de documentos tributarios y que además sumó facturas de Modo74 emitidas entre octubre de 2024 y enero de 2026, pese a que el desafuero se había circunscrito a operaciones anteriores.
También acusa que el Ministerio Público agregó “todo un capítulo vinculado al supuesto financiamiento fraudulento y uso personal de la aplicación Socialtazk”, cuestión que -según el recurso- nunca formó parte del desafuero autorizado por los tribunales superiores.
Delitos no formalizados
Uno de los cuestionamientos centrales del amparo es que el juez habría considerado delitos respecto de los cuales Lavín ni siquiera fue formalizado.
La defensa cita extensos pasajes donde el juez aborda supuestos delitos vinculados a comercialización de datos del padrón electoral, cohecho y contrataciones irregulares. En esa línea, Bonacic sostiene expresamente que la prisión preventiva se fundó en delitos “que no han sido objeto de formalización a su respecto”, incluyendo el fraude al fisco relacionado con la contratación de Belén Carrasco, infracciones a la Ley Electoral y el delito de cohecho.
El recurso además recuerda que la propia Corte Suprema ya había descartado el delito tributario imputado inicialmente a Lavín. En marzo pasado, el máximo tribunal concluyó que “no es posible tener por satisfecho el estándar de plausibilidad” respecto del ilícito tributario del artículo 97 N°4 del Código Tributario.
Amparo admisible y pide informe
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió a tramitación el recurso este lunes. En su resolución, la primera sala sostuvo que la defensa alega que “al fundar su decisión de imponer la cautelar de prisión preventiva, el juez consideró, entre otros, ilícitos (...) que no fueron objeto del desafuero resuelto por sentencia firme”.
Por ello, el tribunal declaró admisible la acción constitucional y ordenó al Séptimo Juzgado de Garantía evacuar un informe en un plazo de 24 horas.
Con todo, la decisión no fue unánime. El abogado integrante Luis Hernández estuvo por declarar inadmisible el recurso, argumentando que el amparo “constituye una revisión anómala de una resolución susceptible de recursos ordinarios” y que no aparecía “de manifiesto un acto arbitrario o ilegal del juez a quo”.
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