Sueldo y colación intocable: Estas son las cosas que tu empleador no puede hacer con la rebaja a 42 horas laborales
- Por Arnaldo Sepúlveda | Aton
¿Qué pasó?
Hoy comienza a regir la jornada laboral de 42 horas semanales en el sector privado, la segunda reducción implementada desde el 26 de abril de 2024 por la Ley 21.561 de las 40 horas.
La primera fue de 45 a 44, concretada ese mismo día, y la tercera y última está fijada para el 26 de abril de 2028, cuando finalmente se concrete la reducción a 40 horas semanales. Esta segunda reducción ha estado marcada por las críticas de la CUT a los dictámenes del nuevo director del Trabajo, David Oddó. Según la Central, buscan limitar el número de trabajadores beneficiados.
Karen González, encargada Ramal del Comercio de la CUT, afirmó que los dictámenes de la DT pretenden "burlar la ley, para que existan más personas trabajando sin límite de jornada".
Por su parte, José Pakomio, presidente de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), afirmó que los dictámenes buscan "el respeto estricto a la ley, sin incorporar exigencias o criterios que no se encuentran previstos en ella".
La polémica se centra en la interpretación del artículo 22 de la ley, que en el inciso segundo señala que quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo:
- Las y los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración;
- Todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
Este último punto es el que genera mayor controversia, ya que la DT resolvió que la “ley privilegia el acuerdo entre las partes y con las organizaciones sindicales como mecanismo principal para implementar la rebaja de jornada”.
En caso de que no exista acuerdo, la DT definió que "el legislador no ha establecido requisitos específicos sobre la forma de configurarlo o acreditarlo, no correspondiendo a la autoridad administrativa introducir exigencias adicionales no previstas en la ley".
Por lo mismo, en último término, si no hay acuerdo, será el empleador quien tiene la facultad de decidir cómo reducir las dos horas de esta nueva jornada laboral.
¿Qué no puede hacer el empleador?
La abogada laboral Cristina Melo llamó a los trabajadores a poner atención en los siguientes aspectos de la nueva jornada:
Tu sueldo no puede bajar
- Menos horas no significa menos sueldo. La ley lo prohíbe expresamente. Si tu empleador te rebaja la remuneración con este argumento, está infringiendo la ley.
La colación no se toca
- Algunos empleadores podrían intentar recortarte minutos de almuerzo para “completar” la reducción. Eso es ilegal. La rebaja debe ser una disminución real del tiempo de trabajo, no un truco contable.
No es solo decisión del jefe.
- Lo ideal es llegar a un acuerdo. Pero si no lo hay, el empleador debe reducir al menos una hora completa en un día específico de la semana. No puede distribuir los minutos como quiera.
Ignorar la ley tiene consecuencias.
- Las empresas que no apliquen la reducción pueden ser multadas por la Dirección del Trabajo, con sanciones que aumentan según su tamaño.
Exige tu anexo de contrato.
- Todo cambio de jornada debe quedar por escrito. Sin anexo firmado, no hay respaldo. Pídelo y guarda tu copia.
- Si haces teletrabajo, también te corresponde la reducción, salvo que trabajes con total autonomía y sin supervisión directa. Eso se analiza caso a caso.
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